REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: CARMEN YURAIMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.283, domiciliada en Barbacoa, las dos Paredes Casa S/N°, donde está la venta de dulces en esta Cumana Estado Sucre, en su condición de madre de la niña se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (04) años de edad, y expuso que el ciudadano: JOSE ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.315, domiciliado en El Cumanagoto cerca del Aeropuerto viejo en esta ciudad de Cumaná, no suministra la Obligación Alimentaría a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de su hija la niña se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-192-04 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: CARMEN YURAIMA GARCIA y JOSE ANTONIO RAMOS y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS padre de la niña se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales que representa el (15,56%) del monto establecido actualmente como salario mínimo nacional es decir la cantidad de (Bs. 321.235,20), por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, En este acto la ciudadana CARMEN YURAIMA GARCIA, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hija, solicitando los progenitores se realicen los trámites pertinentes por ante este Tribunal para apertura cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, donde se depositarán los montos aquí acordados..-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (04) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARMEN YURAIMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.283, domiciliada en Barbacoa, las dos Paredes Casa S/N°, donde está la venta de dulces en esta Cumana Estado Sucre y JOSE ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.315, domiciliado en El Cumanagoto cerca del Aeropuerto viejo en esta ciudad de Cumaná, en su condición de la niña se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (04) años de edad, ordenándose oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, para apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí acordados.- Líbrese Oficio. - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Nº 2




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



La secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria



Abg. HAYARIT RODRIGUEZ







HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes CARMEN YURAIMA GARCIA y JOSE ANTONIO RAMOS
Exp. Nº TP2-1784-04
MEG/iris.-