REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MAILEDYS CAROLINA CABRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.213.395, domiciliada en Urbanización La Llanada Sector 04, calle 03, Casa Nro. 14, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad y expuso que el padre de su prenombrado hijo, ciudadano: JHONATHAN JESUS BARRETO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.661.119, no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-116-04, de fecha tres (03) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: MAILEDYS CAROLINA CABRERA, JHONATHAN JESUS BARRETO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: JHONATHAN JESUS BARRETO, se compromete a pasarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
• La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) como bonificación de fin de año. Igualmente cubrirá gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas.
• Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor del mencionado niño en el Banco Mercantil, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MAILEDYS CAROLINA CABRERA y JHONATHAN JESUS BARRETO, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Mercantil, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre a movilizar la misma.- Librese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
EXP. TP2-1783-04
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Mailedys Carolina Cabrera y
Jhonathan Jesús Barreto
MEG/mariela
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