REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 145º

Visto la exposición de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2004, formulada por el ciudadano: FRANKLIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765, y ratificada por la ciudadana JOHANNA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.725, En la cual el padre ciudadano FRANKLIN MORENO suministrará a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.40.000.00), lo que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.80.000.00), lo que representa el 24.90% del salario mínimo nacional mensual establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20). Por lo que solicita la homologación del convenimiento el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos FRANKLIN JOSE MORENO Y JOHANNA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.285.765 y 13.772.725 respectivamente. Se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/cmz
TP2-1259-04
Partes: Franklin Moreno y Johanna Coronado
Sentencia Interlocutoria
Obligación Alimentaria