REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 27 de septiembre del 2.004
194° y 145°
Visto la conciliación de fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil cuatro (2004), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TEAMARY DEL VALLE DIAZ y JULIO CESAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.434.405 y V-8.636.739, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: JULIO CESAR ORTIZ, padre de los adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y manifestó al Tribunal que se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, para una cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, así mismo se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Bonificación de fin de Año, la forma de pago será semanal y se lo entregará a la madre de sus hijos. En este estado interviene la ciudadana, TEAMARY DEL VALLE DIAZ.- manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: TEAMARY DEL VALLE DIAZ y JULIO CESAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.434.405 y V-8.636.739, respectivamente domiciliados en esta ciudad d e Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
La Juez (Temp.) Nº 1
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
HOMOLOGACIÓN
Revisión Obligación Alimentaria
Partes: TEAMARY DEL VALLE DIAZ y
JULIO CESAR ORTIZ
Exp. Nº TP1-1574-04
CYYD/rafael.-
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