REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 24 de septiembre del 2.004
194º y l45º



Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: BETZABEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.275.799, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y expuso que el ciudadano: HECTOR NORIEGA, no suministra la Obligación Alimentaría a su hija, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-200-04 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: HECTOR NORIEGA, BETZABEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano HECTOR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.228 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, lo que es equivalente al (37,36%) del monto establecido en los actuales momentos como salario mínimo nacional, es decir, TRES CIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235,20), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, útiles escolares y uniformes, más un Bono vacacional de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). En este estado la madre ciudadana: BETZABEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.- Igualmente los padres de los niños en cuestión solicitan se realicen los trámites pertinentes, con el fin de aperturar una cuenta de ahorros en el Corp - Banca

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: HECTOR NORIEGA y BETZABEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-9.424.228 y V-12.275.799, respectivamente, domiciliad os en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al veinticuatro (24) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
La Juez (Temp.) Nº 1



Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ


El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario




ABG. JOSE RAMON YEGUEZ




Homologación
Obligación Alimentaria
HECTOR NORIEGA y
BETZABEL DEL CARMEN RODRIGUEZ
Exp. Nº TP1-1709-04
CYYD/rafael.