REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA.
Cumaná, 22 Septiembre del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana YOLIS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.184, actuando en su condición de madre del niño “ se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”, asistida de la Abogada ROSARIO YENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.237, debidamente acreditada en autos, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los referidos niños, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 1.529.232,10 y que fue consignada en acatamiento a orden judicial, en virtud de haber terminado la relación laboral del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, padre del referido niño, en la Empresa Toyota de Venezuela C.A. , observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el beneficiario de dicha suma esté recibiendo ingreso alguno por obligación alimentaria que cubra económicamente sus necesidades básicas ya que ha sido imposible lograr que el demandado comparezca al Tribunal para entrevistarse con la Juez tal como se evidencia en actuaciones cursantes a los folios 40 y 41 del presente expediente, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la compareciente, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial fijar un monto mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) el cual retirará mensualmente la solicitante de la cuenta de ahorros N° 0036-54-0100286245 del Banco Industrial de Venezuela a favor del mencionado niño, mediante autorización permanente para darle así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. De igual manera se autoriza a la ciudadana Yolis Oliveros para que retire adicionalmente la cantidad de Bs. 350.000,00 la cual corresponde a Obligaciones Alimentarias atrasadas desde el mes de Agosto del Año 2003 hasta el mes de Agosto del año 2004, a razón de Bs. 25.000,00 mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y Bs. 50.000 de Bonificación de Fin de Año 2003, tal como se estableció en sentencia de fecha 12-04-99.-Cúmplase
El Juez Provisorio Nº 2


Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria Accidental

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-


La Secretaria Accidental


Exp: Nº TP2-950-03
MEGL/alicia
INTERLOCUTORIA (PRESTACIONES SOCIALES)