|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145°



Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos YURAIMA CHIRINOS GARCIA y LUIS ENRIQUE ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.885.934 y V-15.112.240, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:

El ciudadano LUIS ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, 15.112.240 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que le hizo entrega a la ciudadana YURAIMA CHIRINOS GARCIA , la suma de Bs. 300.000,00 por concepto de Bonificación de Fin de año, siendo la suma establecida Bs. 200.000,00, además reconoce que adeuda la suma de Bs. 100.000,00, por concepto de Obligación Alimentaria, comprometiéndose a cancelar la deuda en partes de ahora en lo adelante, solicitando se realicen los trámites pertinentes por ante este Tribunal para apertura cuenta de ahorros a fin de depositar allí los montos establecidos. En este acto la ciudadana YURAIMA CHIRINOS GARCIA, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.- Solicitan las partes, se homologue la conciliación, se cierre la causa y archive el presente expediente. Ordenándose oficiar al Gerente de Entidad Bancaria “Mi Casa”, para apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí acordados

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YURAIMA CHIRINOS GARCIA y LUIS ENRIQUE ESPINOZA, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiún (21) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 2



Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.



La secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria



Abg. HAYARIT RODRIGUEZ







HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes YURAIMA CHIRINOS GARCIA y LUIS ENRIQUE ESPINOZA
Exp. Nº TP2-1434-04
MEG/iris.-