.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Parte solicitante: CARMEN ONELIA BOTTINI DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.038.858 Y LIANFABERIK EDMY CRISTAL PERDOMO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.159, la primera con el carácter de CURADOR ESPECIAL de las adolescentes: se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y la segunda como madre de la niña: se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-

Motivo: Autorización Judicial


Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por las ciudadanas: CARMEN ONELIA BOTTINI DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.038.858 Y LIANFABERIK EDMY CRISTAL PERDOMO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.159, la primera como CUARADOR ESPECIAL de las adolescentes se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la segunda como madre de la niña: se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), asistidas debidamente para este acto por los abogados: RAFAEL LEON Y ALVIE CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.970 y 74.205, respectivamente en donde manifiesta que acuden por ante esta Autoridad a los fines de solicitar le sea dada la AUTORIZACIÓN que le permita VENDER un inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector C-2, Nro 8 y un local industrial situado en el aglomerado industrial denominado Ayacucho, sector San Luis , Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y asimismo solicitan el arrendamiento un inmueble ubicado en la Manzana O, Nro 22 de la Urbanización el Bosque y que el dinero producto de dichas ventas y de los cánones de arrendamiento sea administrado por este tribunal en forma equitativa en beneficios de sus representadas, tal solicitud lo hace, por el deterioro en el cual se encuentra el referido local industrial y por el mantenimiento de la casa ubicada en el Parcelamiento Miranda en la actualidad son muy costosas para el mantenimiento. Asimismo acompañó a la presente original del acta de defunción y partidas de nacimientos, y copias certificadas de la documentación de los referidos inmuebles.-


En fecha primero (01) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), Se dicto auto admitiéndose la presente solicitud de Autorización Judicial, se libro Boleta de Notificación a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), Compareció por ante este Tribunal el Alguacil ciudadano MARIO RUIZ, consignó copia del carbón de la boleta de notificación que le fuera entregada para la practica en la persona de LIANFABERICK PERDOMO, en esta misma fecha es consignada boleta de notificación debidamente practicada a la ciudadana: CARMEN BOTTINNI.-

En fecha nueve (9) de septiembre de 2004, es consignada boleta de notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el cual fue recibida y firmada por la Dra. TAMARA CUEVAS HRENANDEZ.-


En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), Compareció por ante este Tribunal la Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual emite OPINIÓN FAVORABLE en cuanto a que se venda el local industrial y favorable a que se arriende la casa ubicada en la Urbanización El bosque, y opinión DESFAVORABLE a que se venda el inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda.-

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), comparecieron las adolescentes se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), quienes se entrevistaron con la juez de la causa y manifestaron estar de acuerdo con la venta del local industrial y el arrendamiento de los dos inmuebles.-

MOTIVA

Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando
así los hechos que este sentenciador estime acreditados:

Se concreta el planteamiento de las partes solicitantes, que en fecha doce 12 de agosto del año dos mil cuatro (2.004), en la cual exponen: que necesitan vender el local industrial por cuanto se encuentra en franco deterioro y lo están desvalijando, así como la venta de la casa ubicada en el Parcelamiento Miranda por cuanto es un bien de costoso mantenimiento y carecen sus representadas del dinero para su mantenimiento y urge de manera inmediata la reparación y que sea arrendado el inmueble ubicado en la Urbanización el Bosque por cuanto se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad y que el dinero de estas ventas y cánones de arrendamiento sean manejados por este tribunal de forma equitativa, es por esta razón que acuden ante su competente autoridad a los fines de solicitar les sea dada la AUTORIZACIÓN que permita VENDER un inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector C-2, Nro 8 y un local industrial situado en el aglomerado industrial denominado Ayacucho, sector San Luis , Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y asimismo el arrendamiento un inmueble ubicado en la Manzana O, Nro 22 de la Urbanización el Bosque .-

Observa este Tribunal, que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), consta en autos la opinión Fiscal, con relación al requerimiento efectuado OPINIÓN FAVORABLE en cuanto a que se venda el local industrial y favorable a que se arriende la casa ubicada en la Urbanización El bosque, y opinión DESFAVORABLE a que se venda el inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda. Asimismo consta en actas la opinión de las adolescentes se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en la cual manifiestan estar de acuerdo con la venta del local industrial, pero que se arrienden los inmuebles ubicados en el Parcelamiento Miranda, sector C-2, Nro 8 y en la Manzana O, Nro 22 de la Urbanización el Bosque.-

El artículo 267 del Código Civil Venezolano dice:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores.

La Autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso”.-

El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:

“La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-
El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el
caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y
al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione”.-

Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalia del Ministerio Publico y que esta sea favorable, aunado debe escuchar la opinión del otro progenitor, del niño o adolescente, y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el caso que nos ocupa, se trata de la solicitud de autorización de venta un inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector C-2, Nro 8 y un local industrial situado en el aglomerado industrial denominado Ayacucho, sector San Luis , Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y asimismo solicitan el arrendamiento un inmueble ubicado en la Manzana O, Nro 22 de la Urbanización el Bosque y en donde la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico manifiesta su opinión OPINIÓN FAVORABLE en cuanto a que se venda el local industrial y favorable a que se arriende la casa ubicada en la Urbanización El bosque, y opinión DESFAVORABLE a que se venda el inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda. Observa este sentenciador que en la presente causa no se evidencia una inversión y necesidad para autorizar la venta de los referidos inmuebles.- Ahora bien, este sentenciador observa, que la progenitora de la niña y la curadora especial de las adolescentes manifiestan que con el producto de las ventas y del arrendamiento sea administrado de forma equitativa por este tribunal para garantizar el desarrollo, educación de las antes mencionas, es por lo que este Tribunal observando que se trata de la venta de un inmueble que se encuentra en franco deterioro como es el local industrial, y que el dinero que corresponda será administrado por este tribunal destinados para sufragar gastos esenciales del grupo de las adolescentes así como de la niña en cuestión, es por lo que este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto no encuentra objeción alguna para otorgar la Autorización para que sea vendido el inmueble denominado AYACUCHO, local industrial, ubicado en el sector San Luis y autorización para que sean arrendados los inmuebles ubicados en El Parcelamiento Miranda y el Urbanización El Bosque, todo en base al interés superior de las adolescentes se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), así como de la niña: se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas CARMEN ONELIA BOTTINI DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.038.858 Y




LIANFABERIK EDMY CRISTAL PERDOMO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.159, la primera como CUARADOR ESPECIAL de las adolescentes se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la segunda como madre de la niña: se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), procedan a la venta del inmueble denominado AYACUCHO, local industrial, ubicado en el sector San Luis del Municipio Sucre del Estado Sucre y el ARRENDAMIENTO de los inmuebles ubicados en La Manzana O, N° 22 de la Urbanización El Bosque y el ubicado en El Parcelamiento Miranda, Sector C-2, N° 8 Cumaná Estado Sucre y el dinero producto de la venta del referido inmueble denominado AYACUCHO local industrial, el cheque debe ser emitido a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sala de juicio N° 1y asimismo el producto de los cánones de arrendamiento deben ser emitidos a nombre de este tribunal, a fin de ser manejado equitativamente a favor de las adolescentes y la niña en cuestión, todo con la finalidad de salvaguardar el interés superior de las antes menciona adolescentes y niña y en aras de un buen desarrollo físico y garantizarles una buena educación.- Así se decide

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año l94º de la Independencia y l45º de la Federación.-
El Juez temporal N° l

Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ

El Secretario

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ.





Exp. Nº S-211-04
Partes: CARMEN ONELIA BOTTINI DE ROSALES, Y LIANFABERIK EDMY CRISTAL PERDOMO FUENTES
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
CYYD/neida