REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 21 de septiembre del 2.004
194° y 145°


Visto la conciliación de fecha veinte (20) de septiembre del dos mil cuatro (2004), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y JOSE ANGEL YSASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-6.275.633 y V-8.637.301, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: JOSE ANGEL YSASIS , padre del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y manifestó al Tribunal que hasta la presente fecha ha depositado la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.860.000,00) y se comprometió a cancelar UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.234.700,00) de la siguiente manera en fecha 15/12/04 la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)y en el mes de marzo del año dos mil cinco (2005) la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS (Bs. 734.700,00). En este estado interviene la ciudadana, TAMARA CUEVAS HERNANDEZ.- manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y JOSE ANGEL YSASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-6.275.633 y V-8.637.301, respectivamente domiciliados en esta ciudad d e Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
La Juez (Temp.) Nº 1


Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO



ABG. JOSE RAMON YEGUEZ

HOMOLOGACIÓN
Cumplimiento Obligación Alimentaria
Partes: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y
JOSE ANGEL YSASIS
Exp. Nº TP1-644-03
CYYD/rafael.-