REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abg., TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: SILVINO CORREA CARREÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.854.370, domiciliado en la Calle Rendón Casa N° 43-B esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, respectivamente y expuso que la madre de su hija ciudadana SILVIA PETRIGLIA SALAZAR, no le permite que el la visite. Visto lo planteado por el ciudadano: SILVINO CORREA CARREÑO, esa representación fiscal citó a la ciudadana: SILVIA PETRIGLIA SALAZAR, aceptado la referida ciudadana fijar Régimen de Visita a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido mediante acta N° SUC-FMP-4-209-2004, por lo que esa representación fiscal solicitó a este Tribunal la HOMOLOGACION del presente convenimiento. Anexó a su escrito acta.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio Tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-209-2004 de fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: SILVIA PETRIGLIA SALAZAR, SILVINO CORREA CARREÑO y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: SILVINO CORREA CARREÑO, buscará a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Doce (12) años de edad, todos los fines de semana desde el Viernes hasta el día Domingo. Pasará el día 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con su madre, así mismo en periodo de vacaciones escolares, compartirá la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, pasará un Carnaval con su madre y una Semana Santa con su padre alternándose cada año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con el artículo 386 en concordancia con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por el ciudadano SILVINO CORREA CARREÑO en su condición de padre y la ciudadana: SILVIA PETRIGLIA SALAZAR en su condición de madre a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SILVINO CORREA CARREÑO Y SILVIA PETRIGLIA SALAZAR. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Exp. TP2-1785-04
Motivo: Régimen de Visitas
Partes: Silvino Correa y Silvia Petriglia
Sentencia Interlocutoria
MEG/milagros
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