REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
194° y 145°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos NULVIRIS GARCIA VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.635.423 y 8.639.694 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
El progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, se compromete a suministrar para sus hijos se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de Obligación Alimentaria, la suma mensual de Bs. 80.000,00, como bonificación de fin de año el progenitor se compromete a cubrir los gastos de su hija se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y la progenitora cubrirá los gastos del otro hijo el niño se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del, ambos progenitores solicitan se cambie la cuenta bancaria y se ordene aperturar una nueva en la Entidad Bancaria BANESCO, por lo que el Tribunal en este acto ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la referida entidad bancaria, por lo que se libra oficio para tal fin. De igual manera solicitan ambos progenitores, se ordene el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y niño se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos NULVIRIS GARCIA VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.635.423 y 8.639.694, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente y niño: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.

La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: NULVIRIS GARCIA VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2-1706-04
MEG/iris.-