REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA


Cumaná, 20 de septiembre del 2004
194° y 145°

Visto el escrito consignado por el ciudadano: ASCANIO JOSE FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.686.963, debidamente asistido el Abogado Orangel Rivero, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.603, en el cual solicita el levantamiento de medida dictada por este Tribunal en fecha 16 de octubre del año 1990, en razón que sus hijos ALEXANDER JOSE y ASCANIO JOSE FLORES ROJAS, cumplieron la mayoría de edad, así mismo solicita se oficie al Ministerio de Educación, a los fines de que cese las retenciones.
Este Tribunal en fecha 22 de diciembre del año 2003, admitió la presente solicitud y se acordó la comparecencia de los ciudadano ALEXANDER JOSE y ASCANIO JOSE FLORES ROJAS, para el día 13-01-2004, a las 11:00 de la mañana, a los fines que exponga su opinión en relación a la solicitud presentada por el ciudadano ASCANIO JOSE FLORES FLORES.-
En fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE Y ASCANIO JOSE FLORES ROJAS.-
En fecha Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece voluntariamente el ciudadano ALEXANDER JOSE FLORES ROJAS y solicitó el cese de la obligación alimentaria a su favor.
En fecha Catorce (14) de Septiembre del años Dos Mil Cuatro (2004), comparece voluntariamente el ciudadano ASCANIO JOSE FLORES, y ratificó la solicitud de levantamiento de medidas .-
En fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece voluntariamente el ciudadano ASCANIO JOSE FLORES ROJAS, y solicito se proceda a levantar las medidas cautelares de embargo que pesan sobre los ingresos de su padre .

Este Tribunal vista las exposiciones de los ciudadanos ALEXANDER JOSE Y ASCANIO JOSE FLORES ROJAS, en su condición de beneficiarios alimentarios, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Levantamiento de las Medidas Cautelares dictadas en Sentencia de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año 1990, contra el ciudadano ASCANIO JOSE FLORES FLORES, así mismo acuerda librar oficio a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a lso fines que sirva dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas en la mencionada fecha, ello de conformidad con el artículo 383 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE literal “b”,establece lo siguiente:

“la obligación alimentaría se extingue:
por haber cumplido la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaría, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera de que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Librese oficio.

De igual manera se acuerda oficiar al Director de Personal del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a los fines que sirva dejar sin efecto las retenciones ordenadas mediante sentencia de fecha 16 de Octubre del año 1990, así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del expediente. Líbrese Oficios.-
El Juez N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ,

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

EXP: N° TP2-141-03
milagros
Sentencia Interlocutoria
Parte: Ascanio José Flores F
Motivo Levantamiento de Medidas