REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE  LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SALA  DE  JUICIO -  SEDE  CUMANA
 
Cumaná,  20  de septiembre  del  2.004
 
            								194º y 145º
 
 
Vista  la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; YNES TERESA GUERRA CASTILLO y MERCEDES MARIA  GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.267.009 y V-5.507.019, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal  a petición de la solicitante ciudadana: BRUNILDA  SALAZAR TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.355, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por  la abogada MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 20.355,  donde solicita que se declare como  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), de la fallecida ciudadana LUISA TERESA SALAZAR TOLEDO, quien era venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-8.640.360, este Tribunal atendiendo  el contenido de la solicitud y recaudos  anexos a la presente  causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación  a los hechos expuestos  en el escrito  en referencia, este Tribunal con fundamento  en lo dispuesto en el artículo  937  del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna,  dejando salvo derechos de terceros. En  consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela  Administrando Justicia  y por Autoridad de la Ley DECLARA  bastante y suficiente estas actuaciones para al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA)como  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  de la fallecida ciudadana LUISA TERESA SALAZAR TOLEDO, quien era venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-8.640.360, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones  con sus resultas  y constante de  diez (10)  folios  útiles.- 
 
La Jueza (Temp.)  Nº 1
 
 
 
 
ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO DIAZ.
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
							ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
 
Decisión 
 
Únicos y Universales 
 
Herederos
 
Exp. S-208-04-
 
CYYD/rhm.-
 
 
 
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