REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SALA DE JUICIO-SEDE  CUMANA
 
 
 
Vista  la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALVARO RAFAEL ESPIN RINCONES Y ACUÑA SUAREZ ARMANDO JOSE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.220.833 y V- 533.347 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana:  ZORAIDA JOSEFINA LOVATON DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula  de identidad Nro 8.430.964, actuando en  nombre y representación de sus hijos  RUTH NOHEMI Y CONZUELO SARAITH y donde solicitan se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) así como a se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en sus condiciones de hijos del de cujus LUIS BELTAN  GOMEZ como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración  de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil  y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a  ZORAIDA JOSEFINA LOVATON DE GOMEZ , (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), así como a   (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),  en sus condiciones de cónyuge  e hijos del ciudadano: LUIS BELTRAN GOMEZ  sus   derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano:  LUIS BELTRAN GOMEZ , quien era titular de la cedula de identidad N° 4.692.002  por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de diecisiete (17) folios útiles.
 
 
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
 
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los  veinte (20) días del mes de septiembre del año 2004, 145° de la Independencia 194° de la  Federación.-
 
 
EL JUEZ TEMPORAL Nº 01
 
 
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ.-
 
			
 
                                                                                       EL SECRETARIO 
 
                                          
 
Se devuelve constante de dieciocho (18) Folios útiles.
 
 
                                                                                         El SECRETARIO
 
 
                                                                                
 
CYYD/Neida
 
Exp. N° S-TP1-180-04
 
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
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