REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 17 de septiembre del 2.004
194º y l45º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATERINA CONCETA CURCU COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.133, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS GARCIA GONZALEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 68.144, mediante la cual solicitan a este Tribunal se proceda al nombramiento de un Curador Ad-Hoc de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que este los representes legalmente a los únicos efectos de venderle un inmueble de su exclusiva propiedad el cual esta constituido por una casa-quinta, ubicado en la Urbanización Sucre, en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia Bloque 41, Piso 03, Apartamento designado 03-01. jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho Inmueble casa-quinta es una construcción de dos (02) pisos en forma de ele (L), hechas con paredes de bloques de arcilla con acabado de frisado liso, instalaciones eléctricas de 11 V, tuberías plásticas de ¾” para agua fría y de aguas negras, techo de platabanda cubierto de manto asfáltico. La planta baja esta integrado por un porche que a su vez sirve de garaje con piso de caico rojo y una división con rejas de aluminio que permite la comunicación con la casa de los hermanos CURCU, un (01) comedor, una (01) sala, una (012) cocina con gabinetes hechos con concreto forrado en cerámica, todo el piso de granito, un (01) baño revestido con ceramita de primera con sus piezas sanitarias y una escalera construida en concreto tapizada en cerámica con pasamanos de madera pulida al estilo colonial que conduce al segundo piso el cual esta constituido por tres (03) habitaciones con closet elaborado e4n concreto, la habitación principal con un (01) baño interno con todas su piezas sanitarias; un (01) pequeño estudio, una (01) sala de estar, todo con cerámica de primera, constituido por de CIENTOCATORCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (114.05 Mts2), comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana LUISA MARIÑO, que mide en línea recta DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (17.10Mts2), SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana CARMEN AZA ORTIZ, y vereda numero tres (03) SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTRIMETROIS CUACRADOS (6.20Mts2). ESTE: Mide en línea recta desde quebrada desde el punto O1 al punto O2 con propiedad que es o fue de los hermanos CURCU COLON y área común de la casa de CATERINA CONCETA CURCU COLON, en línea recta que mide TRES METROS CUADRADO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3.35 Mts2); desde el punto O2 al punto O3 con propiedad que es o fue de los hermanos CURCU COLON, mide en línea recta DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (10.85 Mts2) y linda con propiedad de los hermanos CURCU LEON y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia LOPEZ NUÑEZ, en CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (14.20Mts2), con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (137.50 Mts2). Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 31-10-2003, bajo el N° 31, folios N° 185 al 188 Protocolo Primero, Tomo Décimo, del cuarto Trimestre de ese año.-
Y designado como fue el ciudadano ANTONIO PEDRO CURCU COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.138, domiciliado en urbanización San José Edificio Yaguaraparo apartamento 15 4to piso, Cumaná Estado Sucre, como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), el cual fue notificado debidamente, es por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente el ciudadano ANTONIO PEDRO CURCU COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.138, domiciliado en urbanización San José Edificio Yaguaraparo apartamento 15 4to piso, Cumaná Estado Sucre, como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que asuma el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diecisiete (17) del mes de septiembre del año des mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ (Temp.) N° 01
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
Exp. Nº TP1-1649-04
Motivo: Curatela
Decisión
CYYD/rhm.
|