REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  DE  PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SEDE CUMANA
 
SALA  DE  JUICIO
 
Cumaná, 17 de septiembre del 2.004
 
194º  y  l45º
 
 
 
	Vista la solicitud presentada por la ciudadana  ENMA JOSEFINA CARVAJAL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° V-8.643.505, y de este domicilio, debidamente asistida por  la Abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 49.508, mediante la cual solicitan  a este Tribunal se proceda al nombramiento de un Curador  Ad-Hoc de conformidad con lo establecido  en el artículo 270 del Código Civil Venezolano,   a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que este los representes legalmente a los únicos efectos de vender las DOSCIENTOS SETENTA Y DOS  acciones  clase “D” de la Compañía Anónima Nacional Telefónica  de Venezuela (CANTV), tramo minorista, signado  con el N° de solicitud 218944 de fecha 06/11/96.- 
 
 
Y designado como fue  el ciudadano CRUZ CARMEN  CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-510.579, domiciliado en Boca de Sabana  calle Río Caribe Cumaná Estado Sucre, como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), el cual  fue notificado debidamente,  es  por  lo que llenos   como  están  los  extremos  legales,  este  Tribunal  de  Protección  del Niño y  del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de   Venezuela  y   por    Autoridad   de   la   Ley  autoriza  suficientemente el ciudadano CRUZ CARMEN  CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-510.579, domiciliado en Boca de Sabana  calle Río Caribe Cumaná Estado Sucre, como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),   para   que   asuma   el   cargo   para  el  cual  fue nombrado,   en relación  a la operación Jurídica  antes indicada, Expídase  por  Secretaria       copias     certificadas    del      presente   decreto,    a    los   fines Legales consiguientes.-
 
 
Publíquese y déjese copia  certificadas de la presente decisión.-
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio  del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente   de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diecisiete (17) del mes de septiembre del año des mil cuatro (2.004). Años 194º  de la Independencia y 145º de la Federación.-
 
LA JUEZ (Temp.)  N° 01
 
 
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
 
 
                                                                      	       EL SECRETARIO
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
  EL SECRETARIO
 
 
							ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
 
Exp. Nº TP1-1507-04
 
Motivo: Curatela
 
Decisión
 
CYYD/rhm.
 
 
 
 
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