REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 17 de septiembre del 2.004
194º y l45º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA JOSEFINA CARVAJAL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.505, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 49.508, mediante la cual solicitan a este Tribunal se proceda al nombramiento de un Curador Ad-Hoc de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que este los representes legalmente a los únicos efectos de vender las DOSCIENTOS SETENTA Y DOS acciones clase “D” de la Compañía Anónima Nacional Telefónica de Venezuela (CANTV), tramo minorista, signado con el N° de solicitud 218944 de fecha 06/11/96.-

Y designado como fue el ciudadano CRUZ CARMEN CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-510.579, domiciliado en Boca de Sabana calle Río Caribe Cumaná Estado Sucre, como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), el cual fue notificado debidamente, es por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente el ciudadano CRUZ CARMEN CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-510.579, domiciliado en Boca de Sabana calle Río Caribe Cumaná Estado Sucre, como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que asuma el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diecisiete (17) del mes de septiembre del año des mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ (Temp.) N° 01

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
Exp. Nº TP1-1507-04
Motivo: Curatela
Decisión
CYYD/rhm.