Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YOLIMAR MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.268.040, domiciliada en Urbanización Bebedero, Avda. 01 casa N° 06, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de tía de las niñas: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente y expuso que la madre de sus sobrinas, no permite que ella las visite, por lo que se citó a la madre de las niñas, la ciudadana FLORIBETH RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.463.189 procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 177-2004, de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por las ciudadanas: YOLIMAR MOREY y FLORIBETH RIVAS y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
La Tía de las niñas ciudadana: YOLIMAR MOREY, buscará a las niñas cada quince días, los días viernes a partir de la 6:00P.M., y las entregará el día domingo a las 9:00 A.M.- El día 24 de diciembre la pasarán con su tía y el día 31 de diciembre con su progenitora. Pasarán un Carnaval con su tía y una Semana Santa con su madre. . En este acto la progenitora de las niñas acepta lo ofrecido por la tía y está de acuerdo con el régimen de visitas.
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por las ciudadanas: YOLIMAR MOREY y FLORIBETH RIVAS. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).-
La Juez Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-1764-04
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: YOLIMAR MOREY y FLORIBETH RIVAS
|