REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAR JOSE BARRETO SALAZAR Y VICTOR ENRIQUE COVA LEMUS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.686.397 y V- 4.183.342, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante el ciudadano: EDGAR JOSE BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.186.263, actuando en nombre y en nombre y representación de sus hija la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y donde solicitan se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de hijas y nietas de los de cujus ROSALVA DEL VALLE RODRIGUEZ LEMUS, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CEDEÑO Y SILA DEL CARMEN LEMUS DE RODERIGUEZ, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a las niñas se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los fallecidos ciudadanos: ROSALVA DEL VALLE RODRIGUEZ LEMUS, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CEDEÑO Y SILA DEL CARMEN LEMUS DE RODERIGUEZ, quienes eran madre y abuelos titulares de las cédulas de identidad Nros 8.438.910, 514.942 y 530.273, respectivamente, de las referidas niñas, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciocho (18) folios útiles.
La presente decisión ha sido publicada en su fecha. Siendo las 11:00 de la mañana.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2004, 145° de la Independencia 194° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 01
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ.-
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de dieciocho (18) Folios útiles.
EL SECRETARIO
CYYD/Neida
Exp. N° S-TP1-213-04
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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