REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA


Cumaná, 10 de septiembre del 2.004
194º y 145º


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; VICTORIA CAROLINA MARCANO MARQUEZ y JOSE RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.936.249 y V-6.545916, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: VIRNA TERESA MARCANO DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.869, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado BARTOLOME INSERNY BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.742, donde solicita que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana VIRNA TERESA MARCANO DE RENGEL y a los ciudadanos ALFONSO JOSE MARCANO RENGEL, LIVIA JOSEFINA MARCANO RENGEL, DANNYS TERESA MARCANO RENGEL, ROSIVEL MARCANO DE ROCCA, ERNESTO JOSE MARCANO RENGEL y (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), del fallecido ciudadano ERNESTO MARCANO RIOS, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-546.020, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para a la ciudadana VIRNA TERESA MARCANO DE RENGEL y a los ciudadanos ALFONSO JOSE MARCANO RENGEL, LIVIA JOSEFINA MARCANO RENGEL, DANNYS TERESA MACANO RENGEL, ROSIVEL MARCANO DE ROCCA, ERNESTO JOSE MARCANO RENGEL y (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ERNESTO MARCANO RIOS, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-546.020, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de treinta y nueve (39) folios útiles.-
La Juez (Temp.) Nº 1




ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ.


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO




Decisión
Únicos y Universales
Herederos
Exp. S-182-04-
JCM/rhm.-