REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 01 de Septiembre de 2004.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos HECTOR RAMON MALAVE MARCANO y MAIGUALIDA MARGARITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.253 y 12.664.278, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: JOSEFA MARIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.645.764, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición esposa e hijos del De Cujus: CESAR JOSE MARCANO CUMANA, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a ciudadana: JOSEFA MARIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.645.764 y a las niñas: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: CESAR JOSE MARCANO CUMANA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. TP2-217-04
MEG/iris
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