En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre del Dos mil cuatro (2004) siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Keisa Grimaldi Hernández, en su carácter de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, en su carácter de Secretaria Accidental del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Ricardo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.047, quien actúa en el presente procedimiento en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con Calle las Margaritas, donde funciona la entidad Bancaria Banco de Venezuela, sucursal Carúpano, a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.951.113, quien le manifestó al Tribunal ser el Gerente de Servicio de la entidad Bancaria en referencia.- Seguidamente y previo señalamiento de la parte del número de cuenta que va a ser objeto de la Medida Ejecutiva, el referido funcionario procedió a revisar el monto de dicha cuenta y al verificar la misma poseía fondo suficiente para cubrir la cantidad ordenada a Embargar y que no se trata de cuenta nómina de la Empresa demandada y sobre la cual recae la ejecución, este Tribunal ordenó bloquear el monto de Quince Millones Ochocientos Veintidós Mil Trecientos Ochenta y Nueve bolívares con Veintiún céntimos (Bs. 15.822.389,21) y le concede un plazo de treinta minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y con la asesoría interna del Banco, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte Ejecutada.-Vencido como fue el lapso concedido y no compareciendo persona alguna; por cuanto no hay impedimento para dar inicio al presente acto; el tribunal declara judicial y ejecutivamente embargada la cantidad de Quince Millones Ochocientos veintidós mil Trescientos Ochenta y nueve bolívares con veintiún céntimos ( Bs. 15.822.389,21) de la Cuenta Global No. 01020440220001017267, que la Empresa codemandada Industria Pesquera Sancho, S.A. posee en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.- En este acto, el tribunal ordena al Notificado Ignacio del Jesús Espinoza, antes Identificado, hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante Cheque de Gerencia y a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente el ciudadano Ignacio del Jesús Espinoza, plenamente identificado procedió a hacerle entrega al Tribunal el Cheque de Gerencia No. 00313492, por la cantidad de Quince Millones Ochocientos veintidós Mil Trecientos ochenta y nueve con Veintiún céntimos (Bs. 15.822.389,21) y a nombre del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal, (fdo) ilegible Dra. Keisa Grimaldi Hernández. El Notificado, (fdo) ilegible Ignacio del Jesús Espinoza. La parte Actora, (fdo) ilegible Ricardo Marín. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C..-
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