En el día de hoy, Primero (01) de Septiembre del Dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde (2:00), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, en su carácter de Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la demandante Marlene Raquel López Gil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, José Gregorio Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, en la siguiente dirección: Caserío El Muco, Jurisdicción Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la entrega Material del bien de las siguientes especificaciones: una parcela de terreno que mide quince hectáreas (15hec) de superficie, ubicada en el caserío “El Muco”, municipio Autonomo Bermúdez del Estado Sucre y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Cause del Río Rivilla; Sur: con terrenos propiedad del señor Francisco Pavia Sánchez; Este: con cause de la Quebrada que separa el terreno vendido con la carretera que une la Destileria “ El muco” con la carretera Carúpano-Caripito y Oeste: con terrenos propiedad del consejo Municipal del Distrito Bermúdez, decretada por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas.- Acto seguido el Tribunal Notifica de su misión al ciudadano: Gregorio Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.954.929 quien manifestó ser el vigilante de la Empresa demandada; y a la vez le informo al tribunal que en la referida empresa no se encuentra ningún representante; no obstante a ello, el tribunal le concede un plazo de 30 minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada.- Vencido como fue el plazo concedido y no compadeciendo persona alguna; y por cuanto no hay impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal hace Entrega Física Real y Efectiva del inmueble anteriormente identificado en esta Acta; a la ciudadana: Marlene Raquel López de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.946.459.- en este estado la ciudadana: Marlene Raquel López de Gil, anteriormente Identificada expone: recibo conforme en este acto el inmueble que se me entrega en este Acta.- Es todo.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda su regreso a su sede natural, siendo las tres y treinta (3:30 P.M.) de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado, (fdo) ilegible Gregorio Millán. La Demandante, (fdo) ilegible Marlene Raquel López de Gil. El Abogado Asistente de la Demandante,(fdo) ilegible Ab. José Gregorio Sánchez. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C..-