En el día de hoy, Primero (01) de Septiembre del Dos mil cuatro (2004) siendo las doce y treinta del medio día (12:30), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su cará cter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Deisy Paola Guerrero Contreras, en su carácter de Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la ciudadana: Marlene López de Gil, en su carácter de Director- Gerente de la demandante Inmobiliaria La Trinidad 1971. C.A. debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, José Gregorio Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, en la siguiente dirección: Avenida Principal El Muco; donde funciona la Empresa Alcoholes y Añejos de Oriente 1962.C.A., de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la entrega material de los bienes secuestrados, cuya medida fuera practicada por este Juzgado Ejecutor en fecha 03-11-2.003, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas; Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Gregorio Millan, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.954.929; quien manifestó ser vigilante de la Empresa donde el tribunal se encuentra constituido, y manifiesta al tribunal que en la empresa en cuestión no se encuentra ningún Representante de la misma, no obstante a ello, el tribunal le concede un plazo de 30 minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada.- vencido como fue el plazo concedido y no compadeciendo persona alguna; y por cuanto no hay impedimento para dar inicio al presente acto, el tribunal en vista de que se encuentra presente el ciudadano: Anibal Gil, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.886.081, en su condición de accionista de la Empresa demandante, hace entrega Física Real y Efectiva de los bienes que a continuación se describen: una (1) sierra de cinta, marca Rock Wel-Victor, serial 995; una (1) sierra de disco sin serial visible; una (1) canteadora, marca Rock Wel- Victor, serial No. 3264; una (1) máquina de sacar rosca de tubo; una máquina de soldar; un (01) equipo de cortar completo; una (01) señorita de ½ tonelada para montar lotes; un (01) montacarga, marca Toyota, serial del motor 1493cc; treinta y dos mil novecientos ochenta (32.980) barricas de 200 litros c/u aproximadamente; Cuatro (04) tanques de acero inoxidable, capacidad 45.000 litros c/u, un (01) tanque de acero inoxidable capacidad 25.000 litros; dos(02) tanque de acero inoxidable capacidad 50.000 litros c/u, el tanque cisterna de 22.000 litros de capacidad no se hace entrega por cuanto el mismo no se encuentra en el sitio; un (1) tanque cisterna capacidad 16.800 litros; cinco (5) bombas de hierro para agua; cinco (05) bombas de acero inoxidable; un (01) compresor pequeño, marca sieman, serial 81101359; una (1) segueta marca bellota; un (01)compresor grande marca Asca, serial 1022; cuarenta (40) metros de manguera cervecera de 1 1/4, negra; tres (03) bombas para pozo de agua; quince (15) metros de manguera cervecera de 1 ¼ verde; un (01) tanque de acero inoxidable de 860 litros; sesenta y seis (66) pipotes plásticos de 70 litros; cuarenta y dos (42) pipotes plásticos de 217 litros; un (01) martillo; once (11)mandarrias de 1kgs marca Bellota; nueve (09) mandarrias de tres (03) kilos, marca Bellota; un (1) serrucho; una (01) llave de tubo # 36; dos (02) llaves de tubo, marca stanley, una (01) llave de tubo # 18, marca Rigid; una (01) llave de tubo # 48; una (01) llave 12x16x12/16;una (01) llave 18/8x11/12, una (01) llave5/16x5/16; una (01) llave1x1; un (01) dado 1/8; un (01) alicate; dos (02) destornilladores de pala; un (01)alicate de presión; una (1) llave ajustable; una (01) llave 9/16x9/16; una (01) segueta; una (01) cizalla # 14; una (01) carrucha; un (01) foco de mina; una (01)prensa No. 6; seis (06) cajas de remaches; una (01) extensión morocha trifásica de siete metros; una (01) extensión trifásica de 10mts; una (01) extensión trifásica de 15 metros; veinte (20) metros de cable trifásico; nueve (09) aires acondicionados industriales; dos (02) escalera de madera de 13 peldaños; una (01) escalera de aluminio doble; cincuenta (50) carbollas plásticas de 70 litros vacias; dos (02) tanques plásticos de 200 litros; una (01) bombona pequeña de oxigeno (vacio); una (01) bombona de gas (vacia).- En este estado el ciudadano: Anibal Gil, expone: recibo conforme en este acto los bienes que se me entregan, en nombre de la Inmobiliaria la Trinidad 1.971, C.A..- Es todo.- cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda su regreso a su sede natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado, (fdo) ilegible Gregorio Millán. La Representante de la parte Demandante, (fdo) ilegible Marlene Raquel López de Gil. El Abogado Asistente,(fdo) ilegible Ab. José Gregorio Sánchez. La persona que recibe los bienes, (fdo) ilegible Aníbal Gil. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C..-