En el día de hoy, Primero (01) de Septiembre del Dos mil cuatro (2004) siendo las 4,50 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Deisy Paola Guerrero Contreras, en su carácter de Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la ciudadana Marlene López de Gil, titular de la cedula de Identidad No. 4.946.459, en su condición de director gerente, de la Empresa demandante Inmobiliaria La Trinidad 1971. C.A. asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, José Gregorio Sánchez Izaguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, en la siguiente dirección: Caserío El Muco, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la Empresa demandada Alcoholes y Añejos de Oriente 1.962, C.A., a los fines de la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, sobre bienes propiedad de la Empresa demandada hasta cubrir la suma de veintiún Millones de Bolívares (Bs.21.000.000,00) Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes mencionado, notifica de su misión al ciudadano Gregorio Millan, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.954.929; quien manifiesta que en la Empresa demandada no se encuentra ningún Representante de la misma, no obstante a ello, se le concede un lapso de 30 minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demanda, a los fines de garantizar aún más el derecho. A la defensa de éste.- vencido el lapso concedido y en vista que no se hizo presente persona alguna y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida. Seguidamente el Tribunal previo señalamiento de la parte demandante, declara en este acto Judicial y Efectivamente embargados los bienes que se describe a continuación: una (1) fotocopiadora. Marca Canón, modelo F- 131700, Serial No. TB19799, un (1) fax, marca Parasonic, modelo KX-F1050LA, Serial 7CBRA003235, una (1) calculadora de rollo, marca Casio, modelo DR-120L, Serial Q5027831, una (1) calculadora de rollo, marca Casio, modelo DR-120L, serial Q5027832, dos (2) muebles de escritorio, once (11) sillas Secretariales, un (1) mueble de espera de tres puestos, una (1) máquina de escribir marca Olivetti, modelo TW1250, Serial S8013548, un (1) monitos de computadora, marca ABC, modelo 4V,Serial ECS592500299, un (1) teclado de computadora marca BTC, modelo 5121, Serial 981702079, una (1) impresora marca HP, modelo C2106A, Serial 32071719748, una (1) mesa redonda de fórmica, una (1) computadora con teclado, marca DAYTEX, modelo DT148V2, Serial 3V01065, un vehículo, marca Toyota, tipo Pick-up, modelo HILUX-4X2, placas 02L-RAA, color verde, doble cabina, año 1.999, Serial de carrocería 9FH33RN85X9706698, cuatro(4) tanque de acero inoxidable, un (1) Hidrolimpiador, marca SYMBOL, una (1) máquina de soldar, marca mille, Serial KJ071549, una (1) cortadora de grama, marca YARMAN, un (1) equipo Desionizador, modelo Q-30GPM-40, seis (6) Isotanques de metal, color blanco, Seriales 240048-6, 240051-0, 240043-9, 240045-0, 240041-8 y 240044-4.- Es todo. Seguidamente el Tribunal a los fines del avalúo de los bienes Embargados designa como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.300.726, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y expone: por cuanto los bienes Embargados se encuentra en regular estado, es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Veintiún Millones de Bolívares (21.000.000,00). Es todo .- asimismo se designa como Depositario Judicial de los bienes Embargados al notificado Gregorio Millán, antes identificado, quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo y expone: recibo conforme los bienes que se me entregan para su guarda y custodia. Es todo. Y cumplida como ha sido sumisión, el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 5,30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- .- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible Gregorio Millán. La parte Demandante, (fdo) ilegible Ab. Marleni López Gil. El Abogado Asistente de la parte demandante,(fdo) ilegible Ab. José Gregorio Sanchez I. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C..-
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