REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día jueves, 09 de septiembre de 2004, siendo las 2:15 minutos de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una casa de habitación, ubicada en la vereda 4 de la Urbanización Sucre, signada con el N° 11, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ y FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.658.286, parte actora en el juicio de daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoado en contra de ALFREDO EDUARDO PARRA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.977.986, a fin de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer circuito Judicial del estado sucre. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevistó con la ciudadana DELIA MARGARITA PARRA DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.656.824, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano ALFREDO EDUARDO PARRA DURAN, la cual fué notificada de la misión del mismo, la que de seguidas permitió el acceso al interior de dicho inmueble. Acto seguido tomó la palabra, el abogado JUAN PUIG, apoderado judicial de la parte actora y expuso, que solicita del tribunal proceda a cumplir la orden ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, los cuales pasará a señalar una vez que se designe perito avaluador y depositario judicial. Seguidamente hace acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFREDO EDUARDO PARRA DURAN y ser titular de l a cédula de identidad N° V-11.977.986, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza, concediéndosele un lapso de 30 minutos para que lo haga. Transcurrido como fué ese tiempo, tomó la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN PUIG y expuso, que procede a señalar los siguientes bienes: un vehículo marca Mercedes Benz, año 64, color gris plomo, placas MBD95G, el cual se encuentra estacionado frente a la residencia donde está constituido el tribunal, y un televisor que se encuentra en el dormitorio de la parte demandada. Acto seguido el tribunal designa perito avaluador, al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590 y depositario judicial al ciudadano JOSE BELLO BAYES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.382, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) Depositaria Judicial, ciudadanos éstos que encontrándose presente aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Se le ordena al perito proceda a practicar avalúo e inventario a los bienes señalados y presente el correspondiente informe. Acto seguido toma la palabra el perito designado y expone, que los bienes señalados son los siguientes: un vehículo tipo sedan, uso particular, marca Mercedes Benz, año 77, placas MBD95G, de transmisión automática y con las siguientes características, cuatro cauchos, en regular estado, pintura en mal estado, tapicería en mal estado, latonería y pintura en mal estado, faros y micas tanto frontales como traseras en mal estado, retrovisores en mal estado, faltan micas delanteras, guardafangos en mal estado, cepillos limpiaparabrisa en mal estado, serial de carrocería 11603212068078, serial de motor 11798612024050, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 1.000.000,oo. En este estado, hace acto de presencia el abogado RICHARD AMIN YEHIA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 85.095, quien manifestó ser el abogado que asistirá al ciudadano ALFREDO EDUARDO PARRA DURAN. Acto seguido la parte demandada asistido por su abogado expuso, que propone el siguiente convenimiento de pago: cancelar la suma de Bs. 2.860.000,oo en tres partes, de Bs. 953.000,oo cada una, pagadera la primera el 15 de septiembre del presente año. La segunda pagadera el 30 de septiembre del mismo año y la tercera el 15 de octubre de este año, y acepta el embargo del vehículo señalado como garantía de cumplimiento, quedando entendido que si incumple con el ofrecimiento, el demandante podrá continuar con la ejecución de la sentencia objeto de esta medida hasta el remate del bien embargado. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado FELIX WILLIAM PEREZ, y expone: que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. Acto seguido el tribunal, oído lo convenido entre las partes declara embargado el vehículo marca Mercedes Benz ya señalado por la parte actora y avaluado por el perito y lo pone en posesión del depositario judicial designado, quien lo recibe y se compromete a guardarlo y conservarlo conforme a la ley de depósito judicial. Queda así cumplida la comisión emanada del tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 4:22 minutos de la tarde, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.