REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día jueves 30 de septiembre de 2004, siendo las 9:50 minutos de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble ubicado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector El Chaco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del abogado CLAUDIO JULIO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES MIGUELINA MENESES YEGRES, a los fines de practicar la medida de entrega material de un inmueble, ubicado en el caserío El Chaco, situado entre el caserío Cedeño y el caserío El Yaque, Parroquia San Fernando, del Municipio Montes del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte; con el río Manzanares. Sur; con la carretera Cumaná-Cumanacoa. Este; con casa que es o fué habitación del señor Francisco Jiménez y Oeste; con casa que es o fué de la señora Joseines Salazar. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con el ciudadano YONI JOSE ZACARIAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 17.213.667, parte demandada en el presente juicio y quien ocupa una vivienda de una habitación y con el ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.110.140, quien también ocupa una vivienda de una habitación, los cuales fueron notificados por el tribunal de su misión, sugiriéndoseles se comuniquen con un abogado a los fines de la práctica de la presente medida y concediéndoseles 40 minutos para que lo hagan. En este estado hace acto de presencia el ciudadano IVAN JOSE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 13.942.691, también parte demandada en el presente procedimiento y JESUS ALBERTO RAVELO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.597.939, quien manifestó ser el hijo del demandado ALBERTO RAVELO. Acto seguido toman la palabra los ciudadanos YONI JOSE ZACARIAS, IVAN JOSE MUÑOZ, partes demandadas y exponen, que por cuanto no tienen para donde mudarse, solicitan de la parte demandante les venda el terreno que ocupan por un precio justo. Segundadamente toman la palabra los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ y JESUS ALBERTO RAVELO y exponen, que por cuanto ellos tampoco tienen para donde irse, solicitan de la demandante les venda el terreno por un precio apropiado. En este estado hace acto de presencia el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.382, quien manifestó ser el abogado que asistirá a los ciudadanos YONI JOSE ZACARIAS, IVAN JOSE MUÑOZ, PEDRO JOSE JIMENEZ y JESUS ALBERTO RAVELO. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado CLAUDIO JULIO GARCIA y expone, que a los fines de dar por culminado el presente proceso, en nombre de su representada, ofrece en venta a los ciudadanos YONI JOSE ZACARIAS, IVAN JOSE MUÑOZ, PEDRO JOSE JIMENEZ y JESUS ALBERTO RAVELO, el lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal, por el precio de BS.3000.000,oo, los cuales deberán cancelar a más tardar el 31 de enero de 2005. Que si así lo aceptaren, ruega al tribunal suspenda la práctica de la medida, remita las actuaciones al tribunal de la causa y en caso de incumplimiento se continúe con la ejecución de la medida conforme lo establece el artículo 525 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos YONI JOSE ZACARIAS, IVAN JOSE MUÑOZ, PEDRO JOSE JIMENEZ Y JESUS ALBERTO RAVELO, asistidos por el abogado JOSE BELLO BAYES y exponen, que visto el ofrecimiento de venta del bien inmueble objeto del presente litigio realizado por la parte actora, lo aceptan en todas sus partes y se comprometen a dar cumplimiento a la presente transacción. A tal efecto, para la realización del pago que se realizará por ante el tribunal de la causa, se comisiona al ciudadano IVAN JOSE MUÑOZ para que realice el pago. Que solicitan que una vez cumplido el mencionado pago, la parte actora les transfiera la propiedad por documento suficiente y solicitan la homologación del presente acuerdo. En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expuso, que de cumplirse lo convenido y que el tribunal haya hecho la respectiva homologación, tal documento constará como documento válido para hacer la tradición legal. Acto seguido, el tribunal, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, así como con los dos ocupantes no demandados, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:10 minutos de la mañana, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.
|