REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día martes, 21 de septiembre de 2004, siendo las 11:40 minutos de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble ubicado en la avenida Humboldt de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en compañía del abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.462, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PREVITE, titular de la cédula de identidad N° 10.464.883, parte actora en el juicio que por desalojo incoara en contra de la ciudadana SONALY DE SALAZAR, titular de l a cédula de identidad N° V-8.639.682, a fin de dar cumplimiento al exhorto librado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Seguidamente el tribunal notifica de su misión a una ciudadana que dijo ser y llamarse SONALY DE LA CRUZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.682, a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza a los fines de la práctica de la medida, lo cual hizo. En este estado intervino el apoderado judicial de la parte actora y expuso, que solicita del tribunal proceda a dar cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el tribunal comitente, en el sentido de que le sea entregado el inmueble en el cual se encuentra constituido, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente hizo acto de presencia la abogada CARMEN AIDA DE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.020, la cual al ser interpelada por el tribunal acerca de si es la abogada que asistirá a la demandada, manifestó que en esas condiciones ella no la va a asistir. Acto seguido el tribunal le indica a la ciudadana SONALY DE LA CRUZ DE SALAZAR, del deber de entregar el inmueble que ocupa, libre de personas, animales y cosas, al apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PREVITE, abogado JESUS SALVADOR SUCRE, a lo cual manifestó dicha ciudadana que no va a desocupar hasta que venga la Alcaldía y mida todo, que ella le ha pagado 22 años de alquiler al señor PREVITE. Acto seguido el tribunal, vista la negativa de la demandada a entregar el inmueble objeto de la medida, acuerda designar perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.4.183.480, para que realice avalúo e inventario a los bienes muebles y mercancías que se encuentran en dicho inmueble, el cual ciudadano, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. De seguidas se le ordenó cumplir con su misión y prestar el correspondiente informe. De igual manera, se designó depositario judicial a la empresa Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A., (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 93.893, el cual hallándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado hizo acto de presencia el perito avaluador, quien comenzó a detallar la distinta mercancía que se encuentra en el interior del inmueble, cuando tomó la palabra la parte demandada, ciudadana SONALY DE LA CRUZ SALAZAR, asistida del abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.754, y expuso, que conviene en desocupar el inmueble en ese acto, libre y voluntariamente, siempre que se le reconozca la propiedad que tiene sobre las rejas que lo rodea. En este estado intervino el apoderado judicial de la parte actora y expuso, que está de acuerdo que la demandada se lleve la reja, sin la base que sostiene el techo y sin que destruyan los muros que las sostienen, ni el techo, ni el piso. Que la viga doble T debe permanecer integra, como soporte del techo y del resto de la estructura. Acto seguido, el tribunal oído y visto lo acordado por la parte demandada y su abogado asistente y el apoderado judicial de la parte actora, da por cumplida la misión encomendada por el tribunal comitente, y en consecuencia, no habiendo más diligencias que practicar ordena el traslado a su sede, siendo las 3:05 minutos de la tarde, previa la firma del acta correspondiente de todos los que intervinieron.
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