REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día de hoy, 14 de septiembre de 2004, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Elena Town House, quinta Renacer, N° 105, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado FELIX WILLIAN PEREZ MALAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n| 85.187, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VALMORE GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.714.880, contra el ciudadano RODOLFO RAFAEL GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.183.425, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por el ciudadano RODOLFO RAFAEL GIL, antes identificado, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza a los fines de la práctica de la presente medida, concediéndosele a tales efectos 30 minutos de espera, Transcurrido este tiempo, se hizo presente el abogado SEBASTIAN DARIO ARANBILLETTE RODINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.621, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la parte demandada. En este estado toma la palabra el abogado actor FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE y expone: que solicita del tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida ordenada por el Juzgado comitente. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano RODOLFO RAFAEL GIL, asistido del abogado SEBASTIAN DARIO ARAMBILLETE RODINO y expone, que a los fines de dar por concluído el presente juicio, ofrece cancelar en el presente acto, la suma de Bs.3.250.000,oo en efectivo, que es la suma que realmente adeuda, ya que con anterioridad ha venido cancelando el monto de la deuda. Acto seguido toma la palabra el abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE y expone, que acepta la oferta planteada por el demandado dado que a pesar de que el monto a embargar según la comisión emanada del Juzgado comitente es de 8.000.000,oo, más Bs. 2.086.126,83 por concepto de costas, efectivamente el ciudadano RODOLFO RAFAEL GIL solo adeuda de tales montos , la cantidad de Bs. 3.250.000,oo. Que en tal sentido solicita del Juez de la causa, que dé por concluído el juicio que dio origen a la presente medida de embargo ejecutivo, homologando el presente acuerdo y dándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, el tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes da por cumplida la misión ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, comitente, y no teniendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 minutos de la tarde, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.
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