REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

En el día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 am., hora y fecha señalada en el auto que antecede, para que tenga lugar la Audiencia Oral, en la presente causa,. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparece la parte demandante el ciudadano ANDRES MONSERRAT, su apoderado judicial Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL y la parte demandada ciudadano IVAN JOSE BRITO, ampliamente identificados en autos, la parte demandada ciudadano IVAN JOSE BRITO, es asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BARCELO, Inpre N° 56.982. El ciudadano Juez da inicio a la Audiencia Oral e insta a las partes para que cada una haga las exposiciones y argumentos que tengan al respecto del presente juicio. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL y expone: “Bueno, se trata Sr. Juez de un accidente de transito ocurrido entre dos vehículos, en el cual el vehículo de mi representado, fue chocado por la parte trasera, el conductor del vehículo es el ciudadano LINO OMAR ZAPATA y el propietario del vehículo es el ciudadano IVAN JOSE BRITO, se trata del litis consorte pasivo que fue demandado por accidente de transito, el accidente de transito en cuestión fue levantado por la Inspectoría de Transito obviamente, cuya certificación fue hecha y dicho documento no fue impugnado por la vía administrativa, ni mucho menos por la vía judicial, tampoco fue tachada esa certificación que hizo la Inspectoría de Transito, de esas actuaciones de transito, en consecuencia, no habiéndose impugnado, no habiéndose demostrado tampoco que hubo un arreglo amistoso por la Inspectoría de Trabajo o por alguna notaría u órgano competente es obvio que queda en plena vigencia y en pleno vigor las actuaciones de transito que saca la Inspectoría de Transito, esto es entonces, hay que tomar en cuenta no solamente todo lo que se dice en las actuaciones de transito, sino también el avalúo o la experticia de los daños que fueron ocasionados al vehículo de mi representado, daños estos que están especificados en la misma experticia de transito y en todo el expediente 1009 de la nomenclatura de este Tribunal, ahora bien habiéndose hecho todas las promociones de pruebas y cumpliéndose todos los lapsos y encontrándonos en esta Audiencia Oral, nos encontramos que el Sr. LINO OMAR ZAPATA, en el folio 75 y 76 declara voluntariamente libre de coacción, que no hubo tal arreglo amistoso, no hubo ningún arreglo amistoso en el cual se pudieran pretender, ni siquiera verbalmente de que pueda tener mayor efecto que las mismas actuaciones de transito, que son emitidas y avaladas por la Inspectoría de Transito en cuestión, legalmente no nos queda más remedio que condenar solidariamente tanto al conductor como al propietario del vehículo, por los daños causados al vehículo de mi representado, en esta misma audiencia y de conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil me permito acompañar 2 fotografías del estado en que quedo el vehículo de mi representado, las consigno solamente para efectos ilustrativos del ciudadano juez, a la hora de decidir después de esta audiencia, este es el estado en que quedo el vehículo de mi representado, no puede pretender el codemandado ciudadano IVAN JOSE BRITO, que por haberle descontado al Sr. LINO OMAR ZAPATA, la cantidad de Bs. 140.000,oo, con eso él queda liberado de su obligación legal que es como lo dije anteriormente, son las actuaciones de transito, emitidas por la Inspectoría de Transito, del mismo modo solamente a efectos ilustrativos, voy a consignar, repito lo que vale son las actuaciones de transito y entre ellas las experticias de transito, que es el monto legal por el cual fue demandado los codemandados, entonces en este sentido consigno 4 facturas del Sr. ANDRES MONSERRAT, lo que gasto en varios talleres, también lo consigno solamente a efectos ilustrativos, es decir dejando incólume la experticia realizada por la Inspectoría de Transito, como le dije ninguna de las pruebas de esta parte actora fueron impugnadas, tachadas o negadas, esta plenamente demostrado en autos la culpabilidad solidaria de ambos codemandados, por otro lado también quiero hacer énfasis en el modo de la colisión, no soy experto en la materia de transito, pero tengo entendido de quien por detrás impacta otro vehículo, es el responsable de dicha colisión, independientemente, del porqué, de las circunstancias del choque, siempre que impacta por detrás es el culpable de la colisión del vehículo que va adelante, también tengo entendido según el Reglamento de Transito, que hay que mantener una distancia prudencial por eso quiero que el ciudadano Juez, tome muy en cuenta a pesar de que el ciudadano LINO OMAR ZAPATA, quedo confeso en el presente juicio, que tome muy en cuenta la declaración espontánea que hizo y que consta en el folio 75 y 76, toda vez que este Señor, no tiene, no posee los recursos económicos, no tiene numerario para hacer frente a una demanda de un millón y pico e mil de bolívares, más las costas del presente juicio, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Juez, quien expone: “Bien, expuestas las razones y fundamentos que ha hecho la parte actora corresponde ahora a la parte demandada, hacer su exposición recordándoles que a las partes que de acuerdo a las pruebas que puedan presentar, tienen un lapso de tiempo para examinar las pruebas y hacer las objeciones que deban hacer, entonces corresponde hacer la exposición a la parte demandada. En este estado interviene el Abogado asistente de la parte demandada JOSE LUIS BARCELO, quien expone: “ciudadano Juez, me dirijo a Ud., para exponer lo siguiente, escuchada la exposición de la parte demandante, rechazamos y contradecimos todas y cada una de sus partes y negamos lo que alega, en cuanto también, hacemos observaciones en este acto como se evidencia en el expediente, que no se encuentra la asistencia del ciudadano LINO OMAR ZAPATA, del conductor como también parte demandada, ni en la Audiencia Preliminar, ni en esta Audiencia y por eso pedimos que se pronuncie al respecto, en cuanto a los alegatos de la demanda donde el conductor dice, donde es él que dice, que el conductor fue el responsable por negligencia, por impericia, él dice, es lo que él dice, hasta los momentos y donde él demuestra daños y donde no hay ningún avalúo por un perito, por experto, en la materia, por los supuestos daños causados al vehículo por la cantidad pedida por él, no estamos de acuerdo, por cuanto no se ajusta a derecho, tendrá que demostrarlo en su debida oportunidad, por que es lo que él dice en todas y cada una de las partes del expediente, hasta los momentos es lo que él alega y todo se demostrará en su debida oportunidad, no se si el propietario del vehículo quiere el derecho de expresar algo”. En este estado interviene el demandado ciudadano IVAN JOSE BRITO, y expone: “Si, con respecto a lo que esta diciendo aquí el abogado del señor que le chocaron el carro, si hubo un arreglo verbal en la Inspectoría de Transito, donde se encontraba el señor LINO OMAR ZAPATA, el señor PALOMO y el señor MONSERRAT, hay hubo un acuerdo verbal de caballeros, no hubo necesidad de llegar a firmar un papel, porque allí se hablo claramente entre hombres y hubo testigos, que eso fue así, el señor LINO OMAR ZAPATA estaba presente, y el señor Inspector de Transito Palomo, en estos momentos no se cual es su nombre completo, pero voy a averiguarlo, él esta dispuesto a venir para acá a declarar, porque las cosas no son así, si hubo un acuerdo verbal, de hecho hay facturas del mismo taller que él esta presentando donde se reparó el carro, también hay facturas donde se vende las pinturas acrílicas, donde se compró las pinturas y toda esa cuestión, las mismas facturas que él tiene de ese mismo taller, donde se reparó ese carro, están allí asentadas, el señor esta dispuesto a venir para acá, también a venir para acá a rendir declaración, a dar fe de que allí fue donde se reparo el carro y el que pago la reparación fue mi persona por lo cual tengo facturas asentadas ahí, entonces no entiendo la actitud de este señor queriéndose enriquecer conmigo sin ninguna necesidad, lamentablemente, el señor LINO OMAR ZAPATA me gustaría que hiciera acto de presencia aquí, porque también el aparece allí como demandado, el tiene que hacer acto de presencia también aquí y dar fe y allí tiene un poder en el cual lo esta representando la doctora ALBIS CABEZA y él aquí tiene que hacer acto de presencia, yo exijo que ese señor haga acto de presencia y que diga todo lo que esta diciendo ahí, en una carta, en una broma que esta diciendo ahí, porque no lo he visto en todas las audiencias que hemos tenido aquí, si se le pago y si se le pago y eso fue un acuerdo verbal, porque según la Ley de Transito no se que artículo, ambos son responsables de un accidente de transito, los dos son responsables en un accidente de transito, y por eso fue el acuerdo, quedamos de acuerdo que se le iba a pagar la reparación de latonería y el iba a colocar la pintura y sin embargo se le colocó la pintura y se encargó del resto, lo que pasa es que este señor, pintó su carro completo, y él pretendía que le pagara la pintura del carro completo, también tengo fe, tengo testigos que ese señor pintó el carro completo y quería que le pagara la pintura del carro completo, cuando la magnitud del choque, ahí están las fotos, cuando la magnitud del choque, yo creo que lo que se le pagó a ese señor fue muchos reales, al taller para la magnitud del choque, es todo lo que tengo que decir, por ahora”. En este estado interviene el ciudadano Juez: “oídas las exposiciones de las partes, voy a hacer las advertencias en cuanto a pruebas, que en este tipo de juicios oral, las pruebas tiene que ser promovidas inicialmente la parte actora en su escrito de libelo de demanda y así mismo la parte demandada tiene que promover las pruebas en su contestación de demanda, ya ha estas alturas resulta extemporáneo de las partes que puedan presentar otro tipo de pruebas, que no fueron promovidas, o sea procesalmente no se puede hacer, en segundo lugar, le voy a dar a las partes un tiempo prudencial para que hagan una exposición cada uno, una especie de oposición a la argumentación que cada una de ellas hizo a la otra, entonces a partir de este momento pues le queda el tiempo que quieran utilizar sin extenderse a la exposición hecha por la contraparte , corresponde entonces a la parte actora hacer las exposiciones que sean necesarias”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F. y expone: “Ciudadano Juez, no voy hacer ningún alegato con respecto a derecho a replica, sino más que todo unas observaciones a los alegatos del abogado asistente del codemandado IVAN JOSE BRITO, observaciones en cuanto al señor LINO OMAR ZAPATA, según la audiencia preliminar que consta en el folio 51, 52 y 53 de los autos de fecha 25-03-04, la litis quedo trabada por la misma decisión del Tribunal, quedo trabada entre el señor ANDRES MONSERRAT y el codemandado IVAN JOSE BRITO, esta audiencia preliminar deja por fuera al señor LINO OMAR ZAPATA, quien quedó contumaz de acuerdo al 362 y otros artículos del Código de Procedimiento Civil, en su procedimiento oral, bueno bajo estas circunstancias, ya no hay, como dijo el mismo doctor ahorita en su exposición, en la exposición anterior, ya la litis estaba trabada, no se aceptaran nuevas pruebas, por lo cual entonces retiro las pruebas que había consignado en este mismo acto de conformidad con el artículo 872, ya que no serán recibidas por el tribunal, del mismo modo, creo que resulta impertinente a estas alturas del juicio, cuando ya después de esta Audiencia Oral, el Doctor tenga que retirarse a su Despacho a decidir, promover testigos, llamar a funcionarios de transito, como al Distinguido Palomo, no le sé su rango, para que vengan a declarar o llamar a otro testigo, estoy muy de acuerdo con el contrato o arreglo de caballeros que se pueda haber hecho en una oportunidad, cosa que a estas alturas y como esta la situación, en los momentos actuales no podemos pensar que pueda estar por encima de la Ley, la Ley es clara en todos sus artículos, tanto de transito como en todos su artículos, respecto a lo civil, para que haya algo tiene que haberse demostrado, un arreglo amistoso no se puede demostrar en esta audiencia oral, llamando a testigos o llamando a funcionarios de transito, para que vengan a declarar, cuando todo eso como lo acaba de decir el Juez, se encontraría extemporáneo, por esta razón ratifico nuevamente, las actuaciones de transito, emitidas por la Inspectoría de Transito, las cuales no fueron impugnadas, por la vía administrativa, ni tampoco fueron impugnadas en este Tribunal mediante la tacha de instrumentos públicos, emanados por supuesto de un Organismo Público, en consecuencia es forzoso, para este Tribunal decidir en contra de los codemandados, toda vez que no impugnaron, no tergiversaron, no contradijeron en su totalidad esos instrumentos aportados por esta parte actora, el hecho de una palabra que anteriormente, la palabra entre caballeros valía, no quiere decir ahora que tenga la misma fuerza, pero en todo caso siempre estará por encima de cualquier arreglo amistoso, a menos que se haya demostrado mediante escrito, que se expreso, siempre estará por encima, lo que es la Ley, a cualquier arreglo verbal con el cual no se puede probar nada, absolutamente y mucho menos a estas alturas del juicio, en consecuencia ratifico las actuaciones de transito, ratifico la experticia que si esta avalada por un funcionario de transito llamado Marín y están anexas a esas actuaciones de transito, ahora si quiero corregir que no era un millón setecientos, como había dicha la experticia, sino que en la experticia en realidad dice un millón seiscientos mil bolívares más las costas del juicio, repito la litis quedo trabada en el codemandado presente y el señor ANDRES MONSERRAT, el señor LINO OMAR ZAPATA, fue citado para la contestación de la demanda, no contestó la demanda, no vino a la Audiencia Preliminar, por supuesto, quedo confeso cuando el juez de la causa tubo que trabar la litis, en estas alturas no se puede estar llamando nuevamente, a ninguna otra persona a declarar, solamente vale lo que esta en los autos, sino hicieron uso de sus pruebas, de llamar a los testigos, de llamar al funcionario de transito Palomo, a estas alturas no lo pueden hacer, lamentablemente, la Ley es la Ley, la Ley es dura, y así es la Ley , es todo”. En este estado interviene el ciudadano Juez y expone: “Bien, oída la exposición de la parte actora corresponde ahora la contrarréplica a la parte demandada”. En este estado interviene el Abogado asistente de la parte demandada Abogado JOSE LUIS BARCELO, y expone: “Bueno, mantenemos la posición de un principio, de lo habíamos alegado y nos pronunciamos al respecto que en ningún momento pudo la suficientemente, clara y precisa para condenar al ciudadano tanto Lino Omar Zapata e Ivan Brito, por la suma de los daños supuestamente causados al vehículo del ciudadano Andrés Monserrat, como lo dijo el Juez en esta Audiencia, las pruebas tenían que presentarse en el momento tanto en la demanda como en la contestación, el no presentó, es lo que el dice ahí, un supuesto que él esta alegando, donde él alega, claramente, en la demanda, cuando introduce la demanda, que es por culpa del conductor, que por negligencia del conductor, donde es el que esta alegando y en la experticia y en la Inspectoría de Transito ahí no se demuestra, ni se pronuncia al respecto, donde que es por culpa del conductor, ni por culpa, que el conductor no es responsable, ni hay testigos, ni trajo testigos, él simplemente alega, que es por culpa del conductor, así que ciudadano Juez, espero que de acuerdo a la normativa legal vigente, que tome muy en cuenta esta exposición y que vea bien al momento de decidir y que se haga justicia y que no se pretenda condenar de una manera injusta a mi defendido, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Juez y expone: “Bien, oídas las dos partes, dado lo avanzado de la hora también y dada también la complejidad del presente juicio, se difiere para el día martes a las diez de la mañana (10:00 am) la continuación del acto en virtud de que hay otros asuntos también que atender en el Tribunal, quedan las partes citadas, para el día martes 28-09-04, a las 10:00 am. Para la continuación del acto. Es todo”.






EL JUEZ,













AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.








LA SECRETARIA,







DAMELIS BETANCOURT BRITO







GABM/Olitza Zorrilla.-Asistente.
Exp: 1009-03.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Güiria, 28 de Septiembre de 2.004.



1194° y 145°





En virtud a lo complejo del presente juicio, y a exceso de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se difiere para el día 30/09/04; a las 11:30.a.m., la oportunidad del acto para dictar sentencia en la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas.
EL JUEZ,


AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.


LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

GABM/Olitza Zorrilla.-Asistente.
Exp: 1009-03.