Vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio: ROSANNA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61952, Apoderada Judicial de la ciudadana; Neudelis Maria Guacare Salgado, parte demandada en el presente juicio, se ACUERDA expedir las copias certificadas solicitadas. En cuanto a la solicitud de que se deje sin efecto el presente juicio, me permito aclararle a la solicitante que en el presente caso no es potestad de este Juzgado dejar sin efecto el proceso. El Código de Procedimiento Civil, en el Libro I, Título IV, Capitulo III, establece las normas para que se declare la nulidad de los actos procesales y ninguna de estas normas encuadran en el estado en que se encuentrala causa. Asi mismo, establece dicho Código las formas de autocomposición procesal de las cuales puede valerse la solicitante.
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