REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194° Y 145°




Demandante: IRIS JOSEFINA SANCHEZ GARCIA
Demandado: ANTONIO JOSE VALDIVIESO
Asunto: Solicitud de Obligación Alimentaría.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 224-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Fecha: 06 de Septiembre del 2004.-


Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: IRIS JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, Y ANTONIO JOSE VALDIVIESO, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Números V-16.257.848, V- 15.243.277, respectivamente, domiciliados, la primera en Tacarigual Parroquia Libertad de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la Calle el Muco de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrando por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaría para sus Hijos, DANIELIS JOSE, DERWIS JOSE Y MIRIANNY JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, de mutuo acuerdo en donde Expuso: comprometerse a pasarle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000.oo), mensuales, dicho dinero será utilizado para ayudar a la manutención de sus hijos. Cubriendo el padre los gastos de Medicinas, Zapatos y Ropa cuando los niños lo necesiten.- Así mismo estando presente la ciudadana: IRIS JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, porque es una ayuda para la manutención de los niños mencionado.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Niños antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con una Obligación Legal y Natural de los Progenitores. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de Alimentos contemplado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: IRIS JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, Y ANTONIO JOSE VALDIVIESO, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas Números V.-16.257.848 y V.-15.243.277, respectivamente y Domiciliados la primera en Tacarigual Parroquia Libertad de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la Calle el Muco de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Seis (06) días del mes de Septiembre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


El Juez Temporal,

_________________________
Abg. Omar Quijada Zapata.-







La Secretaria,
__________________
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-



Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:30am se publicó la anterior decisión.- Conste.-



La Secretaria,
_______________________
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

OQZ/Cgz/ab.-