REPUBLICA BLIVARIUANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194º Y 145º
Demandante: MARYURI MARIA HERRERA MARCANO; Progenitora del niño: MANUEL ENRIQUE LOPEZ HERRERA.-
Demandado: LORENZO ANTONIO LOPEZ LUGO-
Asunto: Solicitud de Obligación Alimentaria.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 227-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Fecha: 29 de Septiembre del 2004.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: MARYURI MARIA HERRERA MARCANO y LORENZO ANTONIO LOPEZ LUGO , ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-15.089.086 y V.-14.579.560, respectivamente y Domiciliados la primera: en Calle Padilla casa S/N, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo en Calle Sucre Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron fijar Régimen de Obligación Alimentaría para su hijo: MANUEL ENRIQUE LOPEZ HERRERA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: LORENZO ANTONIO LOPEZ LUGO; Quien Expuso: Que se compromete pasarle a su hijo la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, dicho dinero será utilizado para ayudar a la manutención de su hijo. Cubriendo el padre los gastos de Medicina, Zapatos y Ropa cuando el niño lo necesite.- Así mismo estando presente la Ciudadana: MARYURI MARIA HERRERA MARCANO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, ya que es una ayuda para la manutención de los niños antes mencionados.-Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a Derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con una Obligación legal y natural de los progenitores.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial de Alimentos contemplado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: MARYURI MARIA HERRERA MARCANO y LORENZO ANTONIO LOPEZ LUGO , ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-15.089.086 y V.-14.579.560, respectivamente y Domiciliados la primera: en Calle Padilla casa S/N, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo en Calle Sucre Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, : de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 10:30am se publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ab.-
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