REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°

Visto el anterior escrito suscrito por las partes intervinientes en el presente Juicio, donde celebran Convenimiento de pago.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-








EXP. N° 4.630.-
MAC/OM/dbc.-