REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°
Por cuando se evidencia de la revisiones de las presente actas, que han transcurrido mas de cinco (5) meses desde la suspensión para el acto de informes en el presente Juicio, tiempo suficiente para que se diera cumplimiento a lo solicitado por la parte demandada en su escrito de fecha 23-03—04, y en virtud de no constar en auto el cumplimiento de la misma, es por lo que, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ordena levantar la suspensión decretada en fecha 25-03-04 a los fines de que la presente Causa prosiga su curso legal.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 3.406.-
MAC/OCR/mdet..*.-