REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°



Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, y vista igualmente la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la cual informa que el ciudadano RENZO LEOBALDO GUERRA RODRIGUEZ , se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación que le fuera practicada.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el Artículo 218 del Código de Procedimiento civil, este Juzgado dispone que el secretario temporal libre Boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del Funcionario relativa a su citación.- Y para proveer sobre la solicitud de medida de Secuestro, hecha por la parte actora el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera.
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que exista riesgo manifiesto de que quedo ilusoria la Ejecución del fallo y por cuanto no ha sido aportada a los autos prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, es por que este sentenciador niega l a medida de secuestro solicitada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTRIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




EXP Nº 4.657.-
MAC/OM/mdet.-