REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º

El Pilar, 21 de Septiembre de 2.004


Vista la exposición realizada por el ciudadano LUIS MARTÍNEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.495 y domiciliado en Río El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 03 de Septiembre de 2.004, en la cual conviene con el petitorio de la demanda y se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), adeudados por concepto de Obligación Alimentaría a sus hijos LUVISMAR DEL CARMEN y LISMARY JOSÉ ROJAS LEÓN, los cuales fueron consignados en este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2.004 y retirados en fecha 17 de Septiembre de 2.004, por la progenitora de las niñas antes mencionadas, ciudadana LISBET CARMEN ROJAS y por cuanto este Juzgado observa, que la parte demandada convino y cumplió, con el pago de la suma de dinero demandada en este procedimiento, acuerda impartirle su homologación y considerar el asunto pasado en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el ciudadano LUIS MARTINEZ QUIJADA, identificado up supra y considera la causa pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
TSU YDANIS DUARTE

Exp. Nº 297-04