JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe 22 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto: sin conclusiones.
Se inició el presente juicio de Pensión de Alimentos mediante escrito de demanda presentada en fecha: treinta de Julio del dos mil cuatro (2004), por los ciudadanos: YOSMAR GOMEZ MAYRA VILORIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros:V-11.436.176 y V-12.885.010, respectivamente, en su carácter de Representante o Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Arismendi Estado Sucre, con fundamento en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana JULIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-17.781.806 progenitora de las Niñas: MILAGROS DEL CARMEN MARCANO y JULIANY ISABEL MARCANO, en contra del ciudadano: JOSE LUIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Y expresa dicho libelo: La ciudadana JULIA MARCANO titular de la cédula de identidad NºV-17.781.806 domiciliada en el Barrio Alta Vista Progenitora de la Niña Milagro del Carmen Marcano y Yuliany Isabel Marcano…Solicitó por ante este Tribunal del Niño y el Adolescente a su digno cargo, la apertura de un Procedimiento Judicial para establecer obligaciones de alimentaria, a ser sufragada por el obligado José Luis Malave, lugar de trabajo Guayaberos de3 Río Caribe, lugar de residencia Guayaberos… Expone la compareciente que este ciudadano tiene ingresos suficientes para pode cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijos”. Alegó los artículos 365 y 369 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trascribió el contenido de los mismos.
Que: “En base a los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra mencionado es por lo que acudo a su competente Autoridad en representación de los derechos de los Niños mencionados a los fines de intentar acción de obligación alimentaria contra el obligado, solicitándose que se aplique el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente”. (Folio 1).-
Mediante auto de fecha: seis (06) de Agosto del dos mil cuatro (2004), se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el Nº429-2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por Abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez de la mañana (10:00a.m) del tercer día de Despacho siguiente a su citación y de la notificación de la referida progenitora y a dar contestación de la demanda ese mismo día (folios 8 y 9).
En fecha once (11) de Agosto del dos mil cuatro (2004), se practicó la citación del ciudadano JOSE LUIS MALAVE (folios 13 al 15).-
En fecha: once (11) de Agosto del dos mil cuatro (2004) se practicó la notificación de la ciudadana: JULIA MARCANO.
Mediante acta de fecha: diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: JULIA MARCANO y de la no comparecencia del ciudadano JOSE LUIS MALAVE. (Folio 18).
En la oportunidad de contestar la demanda la parte demandada aun cuando estaba debidamente citada no dio contestación a la misma, circunstancia que lo hace incurrir en confesión presunta si nada probaré en cuanto ha lo favorezca y si lo reclamado no fuere contrario a derecho. En ese sentido a los folios cinco (05) y seis (06) del presente sirvan dos actas contentivas de partidas de nacimientos de las Niñas MILAGROS DEL CARMEN MARCANO e YULIANNY ISABEL MARCANO, donde se aprecia que las mismas no son reconocidas. Igualmente no existe en actas procesa les pruebas alguna que demuestren la relación de paternidad entre las referidas niñas y el demandado ciudadano: JOSE LUIS MALAVE. Al respecto consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: Artículo 366.- SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” y” Artículo 367ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACION EN CASOS ESPECIALES. La obligación alimentaria procede igualmente cuando: a) la filiación resulta indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial. B) La filiación resulta de reclamación explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que consta en documento autentico y c) a juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos el vínculo familiar resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que, conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.”.Ahora bien, como se puede apreciar del contenido del artículo 367 eiusdem, la obligación alimentaria procede previa demostración de la filiación legal o judicialmente establecida lo cual no fue desmostado en el presente caso igualmente para los casos especiales que establece el artículo 367 eiusdem, no sedán ningunas de las condiciones exigidas en los literales de dicho artículo para la procedencia de la obligación alimentaria del caso en estudio, razón por la cual la presente solicitud debe declararse sin lugar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente solicitud de obligación alimentaria, intentada por los ciudadanos: YOSMAR GOMEZ y MAYRA VILORIA, en sus carácter de representante o miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Arismendi Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: JULIA MARCANO, a favor de las Niñas: MILAGROS DEL CARMEN MARCANO y JULIANNY ISABEL MARCANO, en contra del ciudadano: JOSE LUIS MALAVE. A los fines de los recursos de Ley, notifíquese a las partes, publíquese, registrase y expídase copia certificadas. Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). 194º y 145º.
El Juez Temporal,


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN,

La Secretaria Temporal,

Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA
NOTA. En la misma fecha de hoy (22-09-04), se dio cumplimiento a lo anteriormente
Ordenado.-

La Secretaria Temporal,


Ciudadana BETSABE PRIETO GARCIA,

Exp.Nº.429-2004.-