JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).

193° Y 144°

Vista la diligencia que antecede, formulada por la ciudadana RAITZA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.692.263, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIELA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 93.569, parte demandante en el presente proceso, y por la otra parte los ciudadanos ALICIA MATA y JUAN ARMANDO CURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.707.444 y V- 8.641.726 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 6, N° 389, Cumaná, Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ROXANA RANNIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.020, parte demandada en el presente proceso, en el juicio de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, mediante la cual de mutuo acuerdo las partes convienen en celebrar el presente Convenimiento. La parte demandada ofrece a la parte actora pagar de la siguiente manera: El día treinta (30) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), el día treinta (30) de Octubre de dos mil cuatro (2004) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y el restante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 452.000,00) el día treinta (30) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), oferta aceptada por la parte actora en los términos expuestos y en consecuencia se solicita se suspenda cualquier Medida Ejecutiva decretada hasta verificarse el cumplimiento del presente acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan la HOMOLOGACION para que surta el efecto procesal pertinente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION. Así mismo este Tribunal ordena suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha once (11) de Agosto de dos mil cuatro (2004), hasta verificar el cumplimiento del presente Convenimiento.-
LA JUEZ Temp.

ABOG. MARTHA HOYOS POSADA
LA SECRETARIA Temp.

ABOG. LOURDES URBANEJA
MHP/LU/gc.-
Exp. N° 04-4557.-