REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 de Septiembre de 2004
l94° y 145°
Con vista a las diligencias que anteceden, de fechas veintitrés (23) y veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), formuladas por el ciudadano PEDRO CORASPE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.430.790, asistido por la Abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.895, mediante la cual DESISTIO formalmente del procedimiento de INTIMACION que intentó contra el ciudadano RUBÉN MEDINA y solicitó a esta autoridad la Homologación de dicho desistimiento y el archivo del Expediente; habiéndosele dado cuenta del contenido de las mismas a la ciudadana Juez de este Despacho, se acuerda de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho. Este Tribunal, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y ordena el ARCHIVO del Expediente. Asimismo, este Tribunal, en virtud de lo solicitado y acordado, ordena dejar sin efecto el Oficio N° 529, fechado veintiuno (21) de Septiembre de 2004, contentivo de Exhorto de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. MARTHA HOYOS POSADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LOURDES URBANEJA ESPINOZA.
EXP N° 04-4565
MHP/LUE/ef
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