JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°
Vista la diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), inserta al folio Dieciséis (l6) del expediente, formulada por el ciudadano: JOSÉ AGUSTIN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.468.252, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.327, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva hacerle entrega del cheque emitido a su favor, distinguido con el No. 45135008, contra la cuenta corriente Nro. 0000036560001019557, por BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 83/100 (BS. 283.879,83) del Banco Industrial, cantidad esta correspondiente a sus prestaciones sociales y a que se contrae la presente demanda, el cual fue consignado por la parte demandada en el presente juicio, DISTRIBUIDORA LA TAPITA, C.A., y vista el acta de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), inserta al folio Diecinueve (19) del expediente, mediante la cual el ciudadano: JOSÉ AGUSTIN ASTUDILLO, debidamente asistido por el Dr. SALVADOR GALLONI, antes identificados, recibe de este Juzgado el cheque antes descrito, y asimismo solicita la homologación del desistimiento de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), que corre inserta al folio Dieciséis (16) del expediente, se de por terminado el presente juicio, y se archive el presente expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de las mismas, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO de la parte actora, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente.---------------------------------
La Juez Temporal


Abog. Martha Hoyos Posada

La Secretaria Temporal


Abog. Lourdes Urbaneja



MHP/LU/ib.-
Exp. No. 04-4558.-