JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
193° Y 144°
Vista la diligencia, formulada por el Abogado en Ejercicio JESUS VELASQUEZ GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.494, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.711, y de este domicilio, parte actora, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde declara haber recibido de manos del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre DR. LUIS MIGUEL RÁVAGO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.666.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476, y de este domicilio, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 5.422.500,01), en Cheque N° 58002283 de la Cuenta N° 04250062350200002899, emitido a su nombre del BANCO MI CASA, monto este que se encontraba retenido por la Alcaldía del Municipio Sucre a su favor, por motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por su persona contra la Empresa Constructora ZULMARI C.A., domiciliada en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, inscrita ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 146, Tomo 42, Folios doscientos dieciséis (216) al doscientos dieciocho (218), representada por el ciudadano ASDRÚBAL GREGORIO BRITO ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.182.673, con lo cual se da cumplimiento al acuerdo de fecha doce (12) de Julio de dos mil cuatro (2004) entre la Alcaldía del Municipio Sucre, en su condición de acreedor de la Empresa Constructora ZULMARI C.A. y el ciudadano JESUS VELASQUEZ GAMERO en el momento que se practicó la Medida Ejecutiva de Embargo de la cantidad señalada en el expediente signado con el N° 01-3732, así mismo solicita se homologue y se archive del presente expediente. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ Temp.
ABOG: MARTHA HOYOS POSADA
LA SECRETARIA Temp.
ABOG. LOURDES URBANEJA
MHP/LU/gc.-
Exp. N° 01-3732.-
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