REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003988
ASUNTO: RP11-S-2004-003988

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 21/09/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por el Abg. José Antonio Azuaje R. en su carácter de la Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 02/07/01, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco González, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.622, domiciliada en Calle Carabobo, Casa N° 169, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia del acta de denuncia de fecha 01/07/01 el presunto delito se cometió en fecha 01/07/01, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48, y el ordinal 3 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a la fiscalía y a la defensa. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rosa Yajaira Moya