REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004070
ASUNTO: RP11-S-2004-004070


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Fernández en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano dirigido a favor del adolescente, Omissis participación en uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia como lo es el delito de (Actos Lascivos), previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Nilbet Del Valle Curvero Caraballo, fundamentando dicha decisión en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal, quien según criterio del Fiscal ha operado la prescripción de la acción.
Este Tribunal para decidir observa: De las Actas que se desprenden de la causa se observa que presuntamente se cometió un hecho punible, tal y como consta de denuncia formulada por omissis en fecha ocho (08) de enero del 2001 y Acta de Entrevista suscrita por la niña Nilbet del Valle Curvero, de fecha 20 de febrero del 2001, mediante la cual narra la manera en que ocurrieron los hechos
Ahora bien, analizado como ha sido la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud en virtud, de que, desde que ocurrieron los hechos siete (07) de enero del dos mil uno (2001) hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años ocho (08) meses y dos (02) días, tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción Penal.
Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente ELVIS NENOSKI PÁEZ CARABALLO, venezolano, actualmente mayor de edad, nacido en fecha 15/03/1983, hijo de Ramón Antonio Páez y Nilda Josefina Caraballo, Hernández, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña Nilbet Del Valle Curvero Caraballo, identificada en las Actas que conforman la presente causa, | de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control 01

Abg. Zuleima Aguilera

La secretaria


Abg. Mary Nelly Villarroel