REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003827
RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Abg. Lisbeth Perozo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, dirigido a favor de adolescentes desconocidos, por la presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, fundamentando dicha decisión en el artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En la oportunidad de decidir observa este Tribunal Primero de Control hace las siguiientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Cursa al folio siete (07) DENUNCIA formulada por el ciudadano Eduardo Ramón Payares Mújica, ante el Comando de la Región Policial N° 03 del Departamento de Investigaciones Penales Seccional Carúpano, mediante la cual narra que dos adolescentes desconocidos, en el Boquete de esta ciudad, portando un arma de fuego, lo despojaron de una Moto, marca Yamaha. Modelo Jog Nextzone, color gris oscuro, serial 3YJ-2645314, valorada en Quinientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y nueve Bolívares.- INSPECCIÓN OCULAR N° 1.081, de fecha 14 de noviembre del 2001, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Jesús Cárdenas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Carúpano, practicada en el sitio del suceso EXPERTICIA DE AVALUÓ PRUDENCIAL de fecha 07 de noviembre del 2001, suscrita por los Expertos Roberto García y Antonio Mundarain, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano realizados a los objetos que fueron hurtado más no recuperados y finalmente ACTA POLICIAL de fecha 05 de noviembre del 2001, suscrita por, el Detective Jesús Cárdenas Romero, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano quien deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, es evidente que se ha cometido un hecho punible, según lo que arrojan las Actas Policiales, pero hace falta una condición necesaria para imponer una sanción en el presente caso como lo es el Imputado, es por ello que debe declararse procedente la solicitud del Ministerio Público de sobreseer las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a persona desconocida, en perjuicio del ciudadano Eduardo Ramón Payares Mújica, identificado en Actas, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imputar delito alguno, porque no se encuentra individualizado el imputado y en consecuencia no hay base para solicitar enjuiciamiento alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Públiquese, registrese y notifiquese.-
La Juez Primero de Control
Abg. Zuleima Aguilera
La Secretaria
Abg. Mary Nelly Villarroel
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