REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004228
ASUNTO : RP11-S-2004-004228


AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje Riobueno solicito que éste Tribunal acuerde la medidas privativa de libertad al imputado omissis, antes identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez oído lo expuesto por el imputado y por su defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de cualquiera de las medidas que ha bien tenga este Tribunal aplicar e igualmente se adhiere a la solicitud Fiscal en lo que respecta a las prácticas de las evaluaciones Psicológicas, Social y examen Toxicológico, y este último siempre que el adolescente preste su consentimiento.- Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en el sector Valle Nuevo de San Martín, tal como se desprende del: Acta de Procedimiento de fecha 15 de septiembre del año 2004 mediante la cual se describe la manera en que fue presuntamente incautada la sustancia relacionada con el presente caso, las cuales son: un trozo en forma compacta el cual tenía adherido una cinta sintética de color marrón, presumiéndose que es, la denominada Marihuana y a su lado un arma blanca, tipo cuchillo elaborado en metal con cacha de madera de color marrón, luego en la tercera habitación se logró incautar bajo el colchón de la cama un arma de fuego tipo escopeta recortada, e igualmente se incautaron cinco conchas calibre 12.m.m. Acta de Entrevista de fecha 15 de septiembre del 2004, realizada al ciudadano La Rosa Díaz Frank Roberto, mediante la cual manifiesta que se apersonó una comisión Policial y lo solicitó como testigo para un allanamiento hacia el Sector de San Martín, y se procedió a entrar a una vivienda la cual estaba identificada con el N° 53, seguidamente se procedieron a registrar los cuartos y al hacerlo en el segundo, cuya propiedad es de la dueña de la casa, según su propia declaración y al ser revisado logró conseguirse debajo de la cama junto a un cuchillo un trozo de una presunta droga envuelta en cinta adhesiva de color marrón, luego en el tercer cuarto debajo del colchón se consiguió una pajiza con cinco concha sin percutar. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Cedeño José Vicente identificado en dicha Acta mediante al cual expone: que se le solicitó la colaboración para que fuera Testigo de un Allanamiento que se iba a realizar en San Martín y de seguida hace una relación sucinta de los hechos presenciados.- Acta de Visita Domiciliaria o Allanamiento, cursante al folio seis mediante la cual, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas levantan el Acta respectiva.- Inspección Técnica N° G-746.515 de fecha 16 de Septiembre del 2004, realizada en el sitio donde se incautó la presunta sustancia.-. Planilla de Remisión donde se evidencia que el envoltorio elaborado en material Sintético color Beige contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente Marihuana alcanzó un peso bruto de 288 gramos.-
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados, pues de las actas de entrevistas insertas a los folios 04 y 05 se evidencia la declaración de los testigos presentes en el Allanamiento practicado e igualmente Acta de Visita Domiciliaria o Allanamiento que corre inserta al folio seis (06) y Acta de Procedimiento, suscrito por el Cabo Primero Carlos González, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° III, de esta ciudad, aunado al hecho de que el adolescente en la celebración de la Audiencia de Presentación, dice ser el autor del hecho imputado cuando declara: "Yo puse la escopeta debajo de la cama del tercer cuarto y con respecto a la droga, yo la compre y la guardé en el cuarto debajo de mi cama y cuando allanarón la casa consiguieron las cosas donde la había puesto"
Tercero: Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, existiendo razonable peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera sufrir el imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida privativa de libertad presentada por la Vindicta Pública, en contra del Adolescenteomissis, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo segundo literal A Ejusdem, en consecuencia se ordena librar Boleta Detención y su remisión mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.
b) Con lugar la solicitud Informes Psicológico y Social planteado por el Ministerio Público, en consecuencia se ordenan librar oficios a la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a ésta Sección Penal de Adolescente e igualmente se ordena la practica de examen Toxicológico al adolescente, previo consentimiento del mismo, a través del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y se ordena el respectivo Oficio al Ente reseñado.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes
d) Se ordena el envió de copias certificadas del Acta de Presentación levantada en el día de hoy, al Tribunal de Control de Guardia en Competencia ordinaria.-
En Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.004

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera

Abg. Mary Nelly Villarroel