REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2004-000073
ASUNTO : RP11-D-2004-000073
Auto ordenando la acumulación solicitada y poniendo a disposiciónde de las partes las actuaciones recogidas en la investigación
Vista la solicitud de acumulación hecha por la ciudadana Marisandra Cañizares Juez Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, mediante la cual, remite a este Juzgado Primero de Control la presente causa para que sea acumulado al asunto RP11-S-2004-003835 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Primero de Control se avoca al conocimiento de la causa y ordena la acumulación solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en fecha seis (06) de septiembre del 2004 la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abg. Lisbeth Perozo Fernández presentó acusación en contra de los acusados Omissis, ya identificados, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Gregorio Salazar Sanabria, identificado en Actas y por cuanto no se ha cumplido con las pautas establecidas en el artículo 571 de la ley Especial, se acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones recogidas en la investigación, de conformidad con la Supr. Ley. Líbrese Boleta de notificación al Defensor Privado del adolescente José Gabril Alcalá, a la Defensora Pública Lisbeth Marcano y finalmente a la victima Franklin Gregorio Salzar Sanabria. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Zuleima Aguilera
Abg. Mary Nelly Villarroel