REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-1997-000026
ASUNTO: RL11-P-1997-000005


AUTO DE REVOCANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.


Por cuanto de la revisión minuciosa del presente asunto penal se desprende de las actas procesales que en fecha 23 de Enero del año 2.003, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad solicito a este Tribunal Segundo de Ejecución la Revocatoria del beneficio de Libertad Condicional que viene disfrutando el ciudadano Victor Manuel Bompart, señalando en dicha solicitud de revocatoria, que el referido liberado durante el pasado año y lo que va en curso no ha acudido a ésta Unidad Técnica, aún cuando se ha hecho todo los tramites necesarios para su ubicación anexando al efecto copia de todos los telegramas y oficios realizados.
Ciertamente éste Tribunal procedió a oficiar a la Unidad Técnica de apoyo a los fines de que informe a éste Tribunal Segundo de Ejecución la situación actual del liberado Victor Bompart, lo cual informa a través de oficio N ° 472-04, de fecha 20 de Agosto del año 2004, "Que el penado mantuvo un comportamiento negativo hacia el programa de tratamiento No institucional, ya que no cumplió debidamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, ni las indicaciones por el Delegado de Pruebas, se hicieron los tramites correspondientes, a fin de lograr su ubicación pero los resultados fueron negativos". No obstante es de notar que efectivamente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario estableció todos los mecanismos para la ubicación del ciudadano VICTOR MANUEL BOMPART, con la finalidad de que el mismo cumpliera con el régimen establecido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (hoy extinto)lo cual se le otorgó en fecha 23-11-1.999, quien fuera condenado a cumplir una pena de Diez (10) Meses Diez y Seis (16) días de Presidio por la comisión del delito de Robo agravado en Grado de Frustración, y siendo razonable de todas las circunstancias antes señaladas éste Tribunal en aras de una justa Administración de Justicia considera procedente la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional que venía haciendo uso el ciudadano VICTOR MANBUEL BOMPART, plenamente identificado en actas procesales.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano VICTOR MANUEL BOMPART, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n ° 5.912.581, con domicilio en el sector Río Salado Calle Bolívar S/N Guiria Municipio Valdez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria

Abg. Wendy Valerio.