REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-S-2003-000002
ASUNTO: RL11-S-2003-000002

AUTO DE NEGANDO LA LIBERTAD PLENA.

Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Kassi H, en su carácter de Defensor Público del penado DARWIN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución la LIBERTAD PLENA, de su defendido en virtud que el mismo tiene la pena cumplida, asi mismo solicita de éste Tribunal se oficie al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros donde se encuentra recluído el mismo a los fines de que se le otorgue su libertad, por otra parte señala la defensa que su defendido se encuentra privado de libertad desde el día 20 de Septiembre del año 2.001 hasta la presente fecha es decir el día 01-09-04, y que han transcurrido aproximadamente Tres (3) años privado, indudablemente con la redendención de la Pena por el Estudio y Trabajo no queda duda que la pena esta completamente cumplida.

Ahora bien procede éste Tribunal segundo de Ejecución a la revisión minuciosa del presente asunto penal lo cual observa que el fecha 22 de Junio del año en curso se dictó auto de Redención de la pena a favor del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, lo cual se determinó con exactitud el tiempo que se le descontó y por ende se determinó cuanto ha cumplir la pena, notése que se encuentra privado de libertad desde el día 30-09-2.001 hasta la fecha en que se realizó el auto de redención,es decir 22 de Junio del 2.004, igualmente se desprende del referido auto cuanto le falta por cumplir la pena impuesta de Cuatro Años de Prisión, es de notar que la defensa obvió el cálculo que contiene el auto de Nuevo Computo dictado por éste Tribunal inserta en actas procesales que conforma el presente asunto penal, si bien es cierto aún todavia le falta al penado DARWIN JOSE RODRIGIUEZ LOPEZ, por cumplir pena, ya que la mismas se vence el día 30 de Octubre del año 2.004, sin embargo en su lugar la defensa puede ocupar o solicitar otros beneficios lo cual ya el penado esta sujeto a ello, situación que conlleva a éste Tribunal el no puede hacer de oficio, puesto que se requiere el consentimiento expreso por parte del penado y su defensa, y en su defecto algunos requisitos necesario, por lo tanto éste Tribunal Segundo de Ejecución Niega La Libertad Plena del penado DARWIN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por no tener el tiempo reglamentario.

Por todos los razonamientos anterioemente expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Libertad Plena por cumplimiento de pena del penado DARWIN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.878.976, por no tener el tiempo de pena cumplido. Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Wendy Valerio.