REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000029
ASUNTO: RL11-P-2000-000029


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.


Vista la solicitud emanada de la Dirección del Internado Judicial de ésta Ciudad, debidamente suscrita por el penado ARNALDO ANTONIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 16. 257.771, a quien se le sigue asunto por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ARREBATON Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el referido penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS SIETE (7) MESES DE PRESIDIO , y de lo cual hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, ciertamente el penado en cuestión ha cumplido el tiempo necesario para optar con el beneficio de Libertad Condicional, sin embargo observa éste Tribunal Segundo de Ejecución que a los efectos de otorgar el benefico se hace improcedente toda vez que a los autos no consta los demás requisitos esenciales y concurrente para que se cumpla con las exigencia de la norma ya que el Artículo 501 en sus cinco (5) numerales lo prevee el categoricamente
El Juez
El Secretario

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada