REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027


Visto el escrito presentado por la Abogada Annia Nuñez, en su carácter de Defensora del penado Jovanny Mata, mediante el cual solicita previa ratificación del escrito presentado en fecha 26-08-2.004, donde solicita de éste Tribunal se hagan los trámites pertinentes a fin de acordar el traslado de su defendido desde el Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros , Estado Guarico, hasta el Internado de ésta Ciudad.
Ahora bien, la defensa en principio solicita la ratificación de su pedimento en razón de la solicitud hecha el día 26-08-2.004, de los cual éste Tribunal se pronunció sobre lo solicitado según auto dictado en fecha 08 de Septiembre del año 2.004, y de lo cual se remitió copia certificada al ciudadano Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, mal puede la defensa ratificar una solicitud que a los efecto fue acordada, entiendo que la misma no revisó el asunto, sin embargo éste Tribunal PRUDENTE, considera que no tiene elementos para decir sobre lo solicitado por la Abogado Annia Nuñez, en consecuencia notifíquese.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennis Mata.